Delito de Coacciones leves en el ámbito de Violencia de Género (art. 172.2 CP)

 

El Tribunal Supremo ha dictado una importante sentencia que marca un precedente en la interpretación del delito de coacciones en el contexto de las comunicaciones digitales y la violencia de género. La resolución 1116/2024, de 5 de diciembre, aborda la compleja cuestión de cómo el acoso a través de medios tecnológicos puede constituir una forma de violencia psicológica y coerción, especialmente tras la ruptura de una relación sentimental.

Esta sentencia resulta especialmente relevante en la era digital, donde las redes sociales y aplicaciones de mensajería pueden convertirse en herramientas de acoso. El Alto Tribunal analiza cómo la persistencia y la intensidad en el envío de mensajes no deseados, junto con la creación de múltiples cuentas para evadir bloqueos, pueden configurar un delito de coacciones, incluso cuando no existe violencia física directa.

A continuación, analizamos los elementos más significativos de esta resolución que ayuda a comprender los límites entre la comunicación legítima y la conducta delictiva en el ámbito digital.




HECHOS RELEVANTES:

  • Un hombre mantuvo una relación sentimental que finalizó en diciembre de 2020, sin aceptar la ruptura.
  • Durante enero de 2021, realizó:
    • Múltiples llamadas desde número oculto
    • Aproximadamente 255 mensajes de WhatsApp (17 capturas con promedio de 15 mensajes cada una)
    • 758 mensajes a través de 7 cuentas diferentes de Instagram creadas para evadir los bloqueos
  • La víctima había expresado explícitamente que no deseaba recibir llamadas ni mensajes
  • El 2 de febrero de 2021 se dictó Orden de Protección prohibiendo la comunicación durante un año

FUNDAMENTOS JURÍDICOS CLAVE:

  1. Elementos del delito de coacciones (art. 172 CP):
  • Empleo de violencia con cierta intensidad (física, compulsiva o intimidación)
  • Acción dirigida a impedir hacer o compeler a efectuar algo
  • Relación causal entre violencia y restricción de libertad
  • Elemento subjetivo: intención de atentar contra la libertad
  • Ausencia de autorización legítima
  1. Interpretación jurisprudencial:
  • Se admite como violencia tanto la física como la moral
  • La intimidación puede ser personal o a través de las cosas
  • Debe afectar a la libertad de obrar o capacidad de actuar
  1. Distinción entre coacciones graves y leves:
  • Se basa en circunstancias cuantitativas y cualitativas
  • Considera la entidad de la violencia y la actividad impedida
  • Valora factores personales y contextuales

RESOLUCIÓN:

El Tribunal Supremo estimó el recurso, considerando que la conducta constituía un delito de coacciones leves en el ámbito de violencia de género (art. 172.2 CP), al representar una estrategia de acoso que:

  • Manifestaba violencia psicológica
  • Coartaba la libertad de la víctima
  • La obligaba a soportar comunicación no deseada
  • La forzó a tomar medidas de protección

La sentencia destaca que no es necesario conocer el contenido específico de los mensajes, siendo suficiente la conducta persistente contra la voluntad expresa de la víctima.