JUZGADOS COMPETENTES en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física
Acuerdo de 17 de diciembre de 2024, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a determinados juzgados, con la competencia territorial indicada para cada juzgado, de manera exclusiva y excluyente o no excluyente, según los casos, el conocimiento de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del
día 17 de diciembre de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero.
1. Atribuir, en virtud de lo previsto en el artículo 98.2 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, con la competencia territorial indicada para cada uno de los casos, de manera
exclusiva y excluyente o no excluyente, según los casos, el conocimiento de la materia
relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos
de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona
física, a los siguientes juzgados, para el período de 1 de enero a 31 de diciembre
de 2025:
Castilla y León
Provincia de Valladolid:
– Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Valladolid, de manera exclusiva y
excluyente.
Cataluña
Provincia de Barcelona:
– Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Barcelona, de manera exclusiva y no
excluyente.
Comunidad Valenciana
Provincia de Alicante:
– Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Alicante, de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Castellón:
– Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Castellón, de manera exclusiva y
excluyente.
Provincia de Valencia:
– Juzgado de Primera Instancia n.º 25 de Valencia, de manera exclusiva y
excluyente.
Comunidad de Madrid
Provincia de Madrid:
– Juzgado de Primera Instancia n.º 101 de Madrid, de manera exclusiva y excluyente.
País Vasco
Provincia de Araba/Álava:
– Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Vitoria-Gasteiz, de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Gipuzkoa/Guipúzcoa:
– Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de San Sebastián-Donostia, de manera exclusiva y excluyente.
Provincia de Bizkaia/Vizcaya:
– Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Bilbao, de manera exclusiva y excluyente.
Región de Murcia
Provincia de Murcia:
– Juzgado de Primera Instancia n.º 16 de Murcia, de manera exclusiva y excluyente.
2. En virtud del artículo 98.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las presentes medidas producirán efectos desde el 1 de enero de 2025 hasta la fecha indicada: 31 de diciembre de 2025.
3. Los juzgados competentes continuarán conociendo de todos los procesos pendientes ante los mismos hasta su conclusión.
4. Publíquese este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».