LA ADMINISTRACIÓN NO RESPONDE: SILENCIO, ¿ ES POSITIVO O NEGATIVO?.- DERECHOS URBANÍSTICOS DE LOS CIUDADANOS EN ANDALUCIA


1. OBJETO 

Análisis jurídico de los derechos urbanísticos de los ciudadanos en relación con las actuaciones administrativas municipales en Andalucía, con especial atención al silencio administrativo, acceso a la información y procedimientos de legalización.

2. MARCO NORMATIVO APLICABLE

- Ley de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía

- Artículo 10 LISTA sobre participación ciudadana

- Artículo 140 LISTA sobre competencia y procedimiento de licencias urbanísticas

3. ANÁLISIS JURÍDICO

3.1. Silencio Administrativo en Materia Urbanística

Marco legal:

- La Administración está obligada a dictar resolución expresa en el procedimiento de otorgamiento de licencias en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de documentación completa

- El transcurso del plazo máximo sin notificación de resolución expresa legitima a los interesados para entenderla estimada por silencio administrativo

- No podrán adquirirse por silencio administrativo facultades o derechos contrarios a la normativa territorial o urbanística

Procedimiento:

- Debe constar informe técnico y jurídico de los servicios municipales

- Las solicitudes y resoluciones deben incluir georreferenciación de la actuación

- Posibilidad de otorgar licencias por fases y ocupaciones parciales

3.2. Derecho de Acceso a la Información

Alcance según Art. 10 LISTA:

- Derecho a participar en procesos de elaboración, tramitación y aprobación de instrumentos urbanísticos

- Derecho a ser informados sobre régimen territorial y urbanístico aplicable

- Acceso a información telemática del contenido de instrumentos urbanísticos

Procedimiento:

- La Administración debe garantizar el acceso telemático a los contenidos

- Derecho a consulta y obtención de copias

- Las consultas deben ser respondidas en el plazo establecido reglamentariamente

3.3. Procedimientos de Legalización

Régimen jurídico según Art. 147 LISTA:

- Las Administraciones aseguran el cumplimiento mediante:

* Intervención administrativa sobre actividad urbanística

* Inspección de ejecución

* Restablecimiento de la legalidad

* Sanción de infracciones

- Las medidas de restablecimiento tienen carácter real y alcanzan a terceros adquirentes

3.4. Participación Ciudadana

Garantías:

- Derecho a iniciativa y participación en procesos urbanísticos

- Acceso a documentación completa en sede electrónica

- Derecho a presentar alegaciones y sugerencias

- Obligación de la Administración de facilitar información y asistencia técnica

4. CONCLUSIONES

1. La legislación andaluza establece un marco garantista para los derechos urbanísticos ciudadanos

2. El silencio administrativo positivo opera en tres meses, con limitaciones específicas

3. Se garantiza un amplio derecho de acceso a la información urbanística

4. Existen mecanismos claros de control y restauración de la legalidad

5. RECOMENDACIONES

1. Presentar documentación completa en solicitudes de licencias

2. Utilizar los medios telemáticos habilitados para consultas

3. Solicitar certificación de silencio cuando proceda

4. Mantener georreferenciación actualizada de actuaciones


 Según el Artículo 140.2 de la Ley de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, el silencio administrativo positivo se establece de la siguiente manera:

"La Administración estará obligada a dictar resolución expresa en el procedimiento de otorgamiento de licencias, que será notificada en el plazo máximo de tres meses desde que se presente la documentación completa en el registro electrónico municipal. El transcurso del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima a los interesados para entenderla estimada, salvo los supuestos previstos en la legislación estatal."

Este artículo establece claramente:

- Un plazo máximo de 3 meses para notificar la resolución

- La legitimación del interesado para entender estimada su solicitud si no hay respuesta en dicho plazo

- La documentación debe estar completa en el registro electrónico municipal

Sin embargo, el mismo artículo incluye una salvedad importante: "No obstante, en ningún caso podrán adquirirse por silencio administrativo facultades o derechos contrarios a la normativa territorial o urbanística."