¿Son los 'pantallazos' pruebas válidas en un juicio?

 

¿Sabías que una simple captura de pantalla puede decidir el rumbo de un juicio? El Tribunal Supremo, en su histórica Sentencia 300/2015, abordó por primera vez la validez de los "pantallazos" como pruebas en procesos penales.




La Sentencia 300/2015 del Tribunal Supremo, con fecha 19 de mayo de 2015 y ponencia del magistrado Manuel Marchena Gómez, aborda la validez probatoria de las capturas de pantalla o "pantallazos" que reflejan mensajes transmitidos a través de redes sociales y sistemas de mensajería instantánea. En este fallo, el Tribunal establece que la autenticidad de dichas comunicaciones debe ser evaluada con cautela, debido a la posibilidad de manipulación de los archivos digitales. Por ello, se considera indispensable la realización de una prueba pericial que determine el origen real de la comunicación, la identidad de los interlocutores y la integridad de su contenido.





El caso específico que motivó esta sentencia involucraba la condena por abusos sexuales de un individuo, donde se presentó como prueba "pantallazos" de una conversación en la red social Tuenti entre la víctima y un amigo. La defensa impugnó la fiabilidad de estas capturas, argumentando posibles manipulaciones. Sin embargo, tanto la víctima como su amigo confirmaron en el juicio la veracidad de la conversación, y las imágenes aportadas coincidían con las fotografías tomadas por la Guardia Civil del teléfono móvil de la menor.


Este fallo ha sentado jurisprudencia en cuanto a la valoración de pruebas en procesos penales, subrayando la necesidad de pruebas periciales para garantizar la autenticidad y confiabilidad de las comunicaciones digitales presentadas como evidencia.