DERECHOS DE LA PERSONA DETENIDA
1. DERECHOS FUNDAMENTALES INMEDIATOS
La persona detenida tiene derecho a:
- Ser informada de forma inmediata, en lenguaje sencillo y comprensible, de:
* Los hechos que se le atribuyen
* Las razones de su detención
* Sus derechos
- Guardar silencio, no declarando si no quiere
- No declarar contra sí mismo
- No confesarse culpable
- Designar abogado y solicitar su presencia
- Comunicar la detención a un familiar o persona que elija
- Ser asistido gratuitamente por un intérprete si es extranjero
- Ser reconocido por un médico forense
2. DERECHO A LA INFORMACIÓN
El detenido debe recibir por escrito:
- Los motivos de su detención
- Los derechos que le asisten
- Plazo máximo legal de la detención
- Procedimiento de habeas corpus
3. DERECHO DE ACCESO A LAS ACTUACIONES
- Acceso a los elementos esenciales para impugnar la legalidad de la detención
- Derecho a examinar las actuaciones con antelación suficiente
- Este acceso puede limitarse en caso de secreto declarado judicialmente
4. DERECHO A ASISTENCIA LETRADA
El abogado podrá:
- Entrevistarse reservadamente con el detenido
- Intervenir en las diligencias de declaración
- Solicitar al juez o funcionario la ampliación de diligencias
- Presentar recursos
5. PLAZOS MÁXIMOS DE DETENCIÓN
- Máximo 72 horas antes de ser puesto en libertad o a disposición judicial
- La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario
- En casos de terrorismo, puede prorrogarse hasta 48 horas adicionales mediante autorización judicial
6. GARANTÍAS ESPECÍFICAS
- Derecho a ser custodiado en condiciones compatibles con la dignidad
- Derecho a preservar su intimidad y dignidad
- Derecho a que la detención se practique en la forma que menos perjudique
- Derecho a presentar un procedimiento de habeas corpus
7. DERECHOS EN CASO DE INCOMUNICACIÓN
Aun en caso de incomunicación, se mantienen:
- Derecho a ser informado de los hechos
- Derecho a no declarar contra sí mismo
- Derecho a asistencia letrada
- Derecho a ser reconocido por médico forense
8. CONSIDERACIONES ESPECIALES
- Menores: deberán ser custodiados en dependencias adecuadas y separadas
- Extranjeros: derecho a comunicar la detención a su consulado
- Discapacitados: derecho a recibir información en formato accesible