¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DEL DETENIDO?

 DERECHOS DE LA PERSONA DETENIDA


1. DERECHOS FUNDAMENTALES INMEDIATOS

La persona detenida tiene derecho a:

- Ser informada de forma inmediata, en lenguaje sencillo y comprensible, de:

* Los hechos que se le atribuyen

* Las razones de su detención

* Sus derechos

- Guardar silencio, no declarando si no quiere

- No declarar contra sí mismo

- No confesarse culpable

- Designar abogado y solicitar su presencia

- Comunicar la detención a un familiar o persona que elija

- Ser asistido gratuitamente por un intérprete si es extranjero

- Ser reconocido por un médico forense

2. DERECHO A LA INFORMACIÓN

El detenido debe recibir por escrito:

- Los motivos de su detención

- Los derechos que le asisten

- Plazo máximo legal de la detención

- Procedimiento de habeas corpus

3. DERECHO DE ACCESO A LAS ACTUACIONES

- Acceso a los elementos esenciales para impugnar la legalidad de la detención

- Derecho a examinar las actuaciones con antelación suficiente

- Este acceso puede limitarse en caso de secreto declarado judicialmente

4. DERECHO A ASISTENCIA LETRADA

El abogado podrá:

- Entrevistarse reservadamente con el detenido

- Intervenir en las diligencias de declaración

- Solicitar al juez o funcionario la ampliación de diligencias

- Presentar recursos

5. PLAZOS MÁXIMOS DE DETENCIÓN

- Máximo 72 horas antes de ser puesto en libertad o a disposición judicial

- La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario

- En casos de terrorismo, puede prorrogarse hasta 48 horas adicionales mediante autorización judicial

6. GARANTÍAS ESPECÍFICAS

- Derecho a ser custodiado en condiciones compatibles con la dignidad

- Derecho a preservar su intimidad y dignidad

- Derecho a que la detención se practique en la forma que menos perjudique

- Derecho a presentar un procedimiento de habeas corpus

7. DERECHOS EN CASO DE INCOMUNICACIÓN

Aun en caso de incomunicación, se mantienen:

- Derecho a ser informado de los hechos

- Derecho a no declarar contra sí mismo

- Derecho a asistencia letrada

- Derecho a ser reconocido por médico forense

8. CONSIDERACIONES ESPECIALES

- Menores: deberán ser custodiados en dependencias adecuadas y separadas

- Extranjeros: derecho a comunicar la detención a su consulado

- Discapacitados: derecho a recibir información en formato accesible