EL INDULTO.

 EL PROCEDIMIENTO DE INDULTO


1. CONCEPTO Y NATURALEZA

El indulto es una medida de gracia que consiste en la remisión total o parcial de las penas impuestas a los condenados por sentencia firme. Según el Art. 4 de la Ley estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto, puede ser:

Indulto total: Remisión de todas las penas pendientes de cumplimiento
Indulto parcial: Remisión de alguna/s pena/s o parte de todas ellas

2. LEGITIMACIÓN PARA SOLICITAR EL INDULTO

Según el Art. 19 de la Ley de Indulto, pueden solicitar el indulto:

- Los penados
- Sus parientes
- Cualquier otra persona en su nombre
- No se requiere poder escrito que acredite la representación

3. REQUISITOS PREVIOS


Para poder solicitar el indulto, según el Art. 2 de la Ley de Indulto, es necesario:

- Existencia de sentencia firme
- El condenado debe estar a disposición del tribunal sentenciador
- No ser reincidente (salvo que existan razones de justicia, equidad o utilidad pública)

4. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

A. Presentación

Según el Art. 22 de la Ley de Indulto, la solicitud se dirigirá al Ministro de Justicia por conducto de:

- Tribunal sentenciador.
- Jefe del Establecimiento Penitenciario.
- Gobernador de la provincia.

B. Tramitación

1. El Tribunal sentenciador emitirá informe que incluirá (Art. 25 de la Ley de Indulto):

- Edad, estado y profesión del penado.
- Fortuna si fuere conocida.
- Méritos y antecedentes.
- Antecedentes penales.
- Circunstancias del delito.
- Tiempo de prisión preventiva.
- Conducta posterior.
- Indicios de arrepentimiento.
- Si hay parte ofendida.
- Si el indulto perjudica derechos de terceros.

2. Documentación necesaria (Art. 26 de la Ley de Indulto):

- Hoja histórico-penal.
- Testimonio de la sentencia ejecutoria.
- Otros documentos necesarios.

5. EFECTOS DE LA SOLICITUD

Según el Art. 32 de la Ley de Indulto:

- La solicitud no suspende el cumplimiento de la sentencia ejecutoria.
- Excepción: cuando la pena fuese de muerte (actualmente derogada).

6. RESOLUCIÓN

A. Forma

- Se concede mediante Real Decreto (Art. 30 de la Ley de Indulto).
- Se publica en el Boletín Oficial del Estado.

B. Condiciones
-  No causar perjuicio a tercera persona.
- Haber sido oída la parte ofendida en delitos perseguibles a instancia de parte.

- Específicas (Art. 16 de la Ley de Indulto):
- Las que la justicia, equidad o utilidad pública aconsejen.

7. EFECTOS DE LA CONCESIÓN

A. Alcance

- El indulto de la pena principal incluye las accesorias (Art. 6 de la Ley de Indulto).

-Excepciones:

- Inhabilitación para cargos públicos.
- Derechos políticos.
- Sujeción a vigilancia de la Autoridad.
- Indemnización civil.

B. Irrevocabilidad

- La concesión es irrevocable según las cláusulas establecidas (Art. 18 de la Ley de Indulto).

8. CONTROL PARLAMENTARIO

Según la Disposición adicional de la Ley de Indulto:

- El Gobierno remite informe semestral al Congreso.
- Un alto cargo del Ministerio de Justicia comparece ante la Comisión de Justicia.
- Se informa sobre concesiones y denegaciones de indultos.