EL PROCEDIMIENTO DE INDULTO
1. CONCEPTO Y NATURALEZA
El indulto es una medida de gracia que consiste en la remisión total o parcial de las penas impuestas a los condenados por sentencia firme. Según el Art. 4 de la Ley estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto, puede ser:
- Indulto total: Remisión de todas las penas pendientes de cumplimiento
- Indulto parcial: Remisión de alguna/s pena/s o parte de todas ellas
2. LEGITIMACIÓN PARA SOLICITAR EL INDULTO
Según el Art. 19 de la Ley de Indulto, pueden solicitar el indulto:
- Los penados
- Sus parientes
- Cualquier otra persona en su nombre
- No se requiere poder escrito que acredite la representación
3. REQUISITOS PREVIOS
Para poder solicitar el indulto, según el Art. 2 de la Ley de Indulto, es necesario:
- Existencia de sentencia firme
- El condenado debe estar a disposición del tribunal sentenciador
- No ser reincidente (salvo que existan razones de justicia, equidad o utilidad pública)
4. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD
A. Presentación
Según el Art. 22 de la Ley de Indulto, la solicitud se dirigirá al Ministro de Justicia por conducto de:
- Tribunal sentenciador.
- Jefe del Establecimiento Penitenciario.
- Gobernador de la provincia.
B. Tramitación
1. El Tribunal sentenciador emitirá informe que incluirá (Art. 25 de la Ley de Indulto):
- Edad, estado y profesión del penado.
- Fortuna si fuere conocida.
- Méritos y antecedentes.
- Antecedentes penales.
- Circunstancias del delito.
- Tiempo de prisión preventiva.
- Conducta posterior.
- Indicios de arrepentimiento.
- Si hay parte ofendida.
- Si el indulto perjudica derechos de terceros.
2. Documentación necesaria (Art. 26 de la Ley de Indulto):
- Hoja histórico-penal.
- Testimonio de la sentencia ejecutoria.
- Otros documentos necesarios.
5. EFECTOS DE LA SOLICITUD
Según el Art. 32 de la Ley de Indulto:
- La solicitud no suspende el cumplimiento de la sentencia ejecutoria.
- Excepción: cuando la pena fuese de muerte (actualmente derogada).
6. RESOLUCIÓN
A. Forma
- Se concede mediante Real Decreto (Art. 30 de la Ley de Indulto).
- Se publica en el Boletín Oficial del Estado.
B. Condiciones
- Tácitas (Art. 15 de la Ley de Indulto):
- No causar perjuicio a tercera persona.
- Haber sido oída la parte ofendida en delitos perseguibles a instancia de parte.
- Específicas (Art. 16 de la Ley de Indulto):
- Las que la justicia, equidad o utilidad pública aconsejen.
7. EFECTOS DE LA CONCESIÓN
A. Alcance
- Haber sido oída la parte ofendida en delitos perseguibles a instancia de parte.
- Específicas (Art. 16 de la Ley de Indulto):
- Las que la justicia, equidad o utilidad pública aconsejen.
7. EFECTOS DE LA CONCESIÓN
A. Alcance
- El indulto de la pena principal incluye las accesorias (Art. 6 de la Ley de Indulto).
-Excepciones:
- Inhabilitación para cargos públicos.
- Derechos políticos.
- Sujeción a vigilancia de la Autoridad.
- Indemnización civil.
B. Irrevocabilidad
- La concesión es irrevocable según las cláusulas establecidas (Art. 18 de la Ley de Indulto).
8. CONTROL PARLAMENTARIO
Según la Disposición adicional de la Ley de Indulto:
- El Gobierno remite informe semestral al Congreso.
- Un alto cargo del Ministerio de Justicia comparece ante la Comisión de Justicia.
- Se informa sobre concesiones y denegaciones de indultos.