NOTAS SOBRE 'Proposición de Ley Orgánica de garantía y protección de los derechos fundamentales frente al acoso derivado de acciones judiciales abusivas'

 

🚨 ¿Estamos limitando derechos fundamentales con la nueva propuesta de ley sobre la acción popular? 🚨

🌍 ¿Qué está en juego? La propuesta de ley tiene ¿¿un objetivo legítimo??: detener el ¿¿abuso?? de los procesos judiciales. Pero, ¿a qué precio?. ¿ Dónde queda el Estado de Derecho? ¿Se legisla por intereses únicamente políticos?¿está desapareciendo , poco a poco, la división de poderes?

En el debate sobre la Proposición de Ley Orgánica para proteger contra acciones judiciales abusivas, se plantea una pregunta clave: ¿hasta qué punto protegernos de los abusos legales puede acabar vulnerando derechos fundamentales? 🤔

🔍 La propuesta incluye medidas como:

  • Restricciones al ejercicio de la acción popular, excluyendo a partidos políticos, asociaciones vinculadas y otros colectivos.
  • Condicionar la participación en procesos judiciales a demostrar un interés público concreto.
  • Fianzas económicas para acceder como acusación popular.
  • Derogación del delito de ofensa a los sentimientos religiosos, priorizando la libertad de expresión.
  • Nuevas causas de recusación para jueces que expresen opiniones sobre temas públicos.

⚖️ ¿Por qué debería importarte? Estos cambios podrían afectar directamente a derechos fundamentales como: 1️⃣ Participación política: Limitar quién puede intervenir judicialmente podría silenciar a sectores clave que actúan como contrapesos democráticos.
2️⃣ Igualdad ante la ley: ¿Es justo excluir a ciertos colectivos sin una justificación suficiente?
3️⃣ Acceso a la justicia: Las barreras económicas y procesales pueden disuadir a ciudadanos con legítimos intereses públicos.
4️⃣ Libertad de expresión: Aunque se protege la crítica legítima, la derogación del artículo 525 del Código Penal podría generar un vacío para las comunidades religiosas.
5️⃣ Independencia judicial: Nuevas restricciones a jueces podrían afectar su libertad de opinión y ser explotadas para cuestionar su imparcialidad.


CONTINUAMOS:


¿Podrían vulnerarse derechos fundamentales si el texto propuesto se convierte en ley?


1. Derecho a la participación política (artículo 23 CE)

El artículo 23 de la Constitución Española garantiza el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, directamente o a través de representantes, incluyendo el acceso a la acción popular como mecanismo de participación en el ámbito judicial.

Aspectos del texto relevante:

  • La exclusión de ciertos colectivos (partidos políticos, asociaciones vinculadas, menores de edad, entes públicos, etc.) del ejercicio de la acción popular.
  • Condicionar la personación como acusador popular a la demostración de un interés público concreto, relevante y suficiente.

Riesgos de vulneración:

  1. Limitación del acceso:

    • Al excluir a partidos políticos y asociaciones vinculadas, se podría reducir su capacidad para intervenir en procedimientos clave, como casos de corrupción o delitos que afectan al interés general. Esto restringe su papel como garantes del control democrático en el sistema judicial.
  2. Desigualdad en el acceso a la justicia:

    • Algunos colectivos quedarían excluidos de participar, mientras que otros, con mejores recursos, podrían superar las barreras impuestas, como la fianza.
  3. Efecto disuasorio:

    • La necesidad de demostrar un vínculo concreto con el interés público puede desincentivar a ciudadanos y organizaciones a implicarse en casos que afecten al bien común.

Ejemplo práctico:

Un partido político podría ser excluido de participar en un caso de corrupción, a pesar de que dicha intervención beneficie a la transparencia y rendición de cuentas.


2. Derecho a la igualdad y no discriminación (artículo 14 CE)

El artículo 14 de la Constitución garantiza que todos los ciudadanos son iguales ante la ley, sin que puedan ser discriminados por razones personales, sociales o políticas.

Aspectos del texto relevante:

  • Exclusión de colectivos específicos (menores, personas jurídicas públicas, partidos políticos).
  • Condiciones diferenciales para la acción popular entre ciudadanos españoles y extranjeros.

Riesgos de vulneración:

  1. Discriminación arbitraria:

    • Excluir a partidos políticos o asociaciones podría considerarse discriminatorio si no se justifica adecuadamente. Si bien el texto menciona prevenir la instrumentalización de la justicia, podría percibirse como una medida que favorece al poder político o a ciertos sectores frente a otros.
  2. Restricción injustificada:

    • Las exclusiones genéricas no parecen basarse en criterios objetivos que respeten el principio de igualdad. Por ejemplo, los menores de edad podrían ser aptos para intervenir en ciertos casos a través de representantes legales.
  3. Ciudadanos europeos vs. nacionales:

    • Aunque el texto amplía la acción popular a ciudadanos de la UE con residencia en España, se plantea un posible desequilibrio respecto a la igualdad plena de acceso.

Ejemplo práctico:

Un colectivo medioambiental extranjero podría enfrentarse a trabas adicionales para defender intereses difusos en España, pese a tratarse de un asunto de interés general.


3. Derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 CE)

El derecho a la tutela judicial efectiva garantiza que todas las personas pueden acceder a los tribunales sin restricciones indebidas y obtener una resolución fundamentada en derecho.

Aspectos del texto relevante:

  • Requisito de fianza para la acción popular.
  • Restricción del acceso en la fase de instrucción y limitación de los delitos donde se permite la acusación popular.

Riesgos de vulneración:

  1. Barreras económicas:

    • La exigencia de una fianza, aunque se argumenta proporcional, podría dificultar el acceso a los tribunales para colectivos con recursos limitados, afectando de forma desproporcionada a organizaciones pequeñas o ciudadanos individuales.
  2. Limitación al ejercicio:

    • Impedir la plena intervención de la acusación popular durante la fase de instrucción podría restar transparencia y dificultar la identificación de irregularidades en casos de interés público.
  3. Delitos excluidos:

    • La restricción a ciertos delitos (por ejemplo, corrupción política) puede ser interpretada como una medida que protege a ciertos intereses del escrutinio público.

Ejemplo práctico:

Una ONG anticorrupción podría ver limitada su capacidad para ejercer acciones populares debido a la imposición de fianzas elevadas o restricciones procesales, incluso en casos con alto impacto social.


4. Derecho a la libertad de expresión (artículo 20 CE)

El artículo 20 protege el derecho a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones.

Aspectos del texto relevante:

  • Derogación del artículo 525 del Código Penal, que penaliza ofensas a sentimientos religiosos.

Riesgos de vulneración:

  1. Falta de equilibrio:

    • Aunque la derogación busca proteger la crítica legítima a las religiones, podría abrir la puerta a discursos ofensivos o vejatorios contra comunidades religiosas, erosionando su derecho a la dignidad.
  2. Desprotección:

    • Eliminar la protección penal sin un marco alternativo podría generar un vacío legal que desincentive la convivencia pacífica en una sociedad diversa.
  3. Discursos de odio:

    • Si bien la legislación sobre delitos de odio permanece vigente, es crucial garantizar que esta derogación no fomente actitudes hostiles hacia minorías religiosas.

Ejemplo práctico:

Un discurso crítico hacia una religión podría escalar a vejaciones públicas amparadas bajo la libertad de expresión, con un impacto negativo en la convivencia social.


5. Derecho a un juez imparcial (artículo 24 CE)

El derecho a un juez imparcial es esencial para garantizar juicios justos y preservar la confianza en el sistema judicial.

Aspectos del texto relevante:

  • Nuevas causas de abstención y recusación para jueces que expresen opiniones públicas sobre temas relacionados con los casos que juzgan.

Riesgos de vulneración:

  1. Restricción de la libertad de expresión de los jueces:

    • Imponer restricciones amplias sobre la participación pública de jueces podría limitar su capacidad para opinar legítimamente sobre temas sociales o políticos, afectando su derecho como ciudadanos.
  2. Inseguridad jurídica:

    • La inclusión de causas de recusación vagas, como participar en actos públicos o expresar opiniones, podría dar lugar a abusos procesales por parte de las partes que buscan apartar a jueces incómodos.
  3. Erosión de confianza:

    • La percepción de que los jueces están restringidos en su libertad de opinión podría minar la confianza en su independencia.

Ejemplo práctico:

Un juez podría ser recusado por haber participado en un foro académico sobre un tema relacionado con un caso en curso, aunque su intervención no implique parcialidad.


Conclusión general:

El texto busca solucionar problemas de " supuesto " abuso del sistema judicial, pero las medidas propuestas pueden limitar derechos fundamentales si no se aplican con cuidado. Sería necesario revisar los aspectos mencionados para garantizar que se protejan los derechos constitucionales de igualdad, participación política, tutela judicial efectiva y libertad de expresión, sin comprometer la independencia judicial.