POSIBLES CONSECUENCIAS PRÁCTICAS DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DEL REAL DECRETO 64/2023 sobre el acceso a la abogacía y a la procura
POSIBLES CONSECUENCIAS PRÁCTICAS DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DEL REAL DECRETO 64/2023
1.
ANTECEDENTES
El
Tribunal Supremo, mediante sentencia n.º 1975/2024, de 17 de
diciembre (ECLI:ES:TS:2024:6114), ha declarado la nulidad del Real
Decreto 64/2023, de 8 de febrero, que aprobaba el Reglamento de la
Ley 34/2006 sobre el acceso a las profesiones de Abogacía y
Procura.
2.
CONSECUENCIAS INMEDIATAS
A)Efectos
sobre la normativa aplicable:
-
Revive la vigencia del anterior Real Decreto 775/2011.
-
Se mantiene la validez de la Ley 34/2006 como norma marco.
-
Se genera un vacío reglamentario en aspectos novedosos que
introducía el RD anulado.
B)Impacto
en procedimientos en curso:
-
Los procedimientos iniciados bajo el RD 64/2023 deberán adaptarse a
la normativa anterior.
-
Las pruebas de acceso ya realizadas mantienen su validez.
-
Los títulos ya expedidos conservan su eficacia.
3.
CONSECUENCIAS ESPECÍFICAS POR SECTORES
A)Para
las Universidades:
-
Deben adaptar sus programas de máster a la regulación anterior.
-
Necesidad de revisar los convenios con Colegios de Abogados.
-
Posible afectación a la planificación académica del curso
2025/2026.
B)Para
los Colegios Profesionales:
-
Retorno al sistema anterior de colaboración en la formación.
-
Necesidad de revisar los programas formativos actuales.
-
Adaptación de los convenios existentes.
C)Para
los estudiantes y aspirantes:
-
Mantenimiento de los derechos adquiridos.
-
Necesidad de adaptarse a los requisitos de la normativa anterior.
-
Posible retraso en la tramitación de nuevas solicitudes.
4.
IMPLICACIONES PROCEDIMENTALES
A)En
materia de acceso:
-
Retorno al sistema de evaluación anterior.
-
Mantenimiento de los criterios básicos establecidos en la Ley
34/2006.
-
Necesidad de nuevas convocatorias adaptadas.
B)En
materia de títulos:
-
Los títulos ya expedidos mantienen su validez.
-
Necesidad de adaptar los procedimientos de expedición futuros.
-
Revisión de los requisitos de homologación.
5.
RECOMENDACIONES PRÁCTICAS
A)Para
instituciones formativas:
-
Revisar y adaptar los programas formativos.
-
Actualizar la información proporcionada a los estudiantes.
-
Establecer medidas transitorias.
B)Para
aspirantes:
-
Verificar requisitos según normativa vigente.
-
Consultar con los Colegios Profesionales sobre adaptaciones.
-
Mantener documentación actualizada.
6.
CONCLUSIONES
La
nulidad del RD 64/2023 implica:
-
Retorno temporal al marco normativo anterior.
-
Necesidad de nueva regulación que subsane los defectos señalados.
-
Período de adaptación para todos los actores implicados.
-
Mantenimiento de derechos adquiridos.
-
Necesidad de medidas transitorias hasta nueva regulación.
7.
PERSPECTIVAS FUTURAS
Se
prevé:
-
Elaboración de nuevo reglamento subsanando defectos.
-
Período de transición e incertidumbre normativa.
-
Necesidad de coordinación entre instituciones.
-
Posibles medidas provisionales para garantizar continuidad.