PRISION PREVENTIVA

 PRISIÓN PREVENTIVA


1. CONCEPTO Y NATURALEZA

La prisión preventiva es una medida cautelar de carácter personal que implica la privación temporal de la libertad del investigado o encausado. Según el Artículo 502 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, esta medida:
- Solo se adoptará cuando sea objetivamente necesaria
- Debe ser excepcional y subsidiaria
- No pueden existir otras medidas menos gravosas para alcanzar los mismos fines

2. PRESUPUESTOS Y REQUISITOS

2.1. Presupuestos básicos.

Según el Artículo 503 LECrim:

1. Existencia de hechos con caracteres de delito con pena igual o superior a 2 años de prisión
2. Motivos bastantes para creer responsable criminalmente al investigado
3. Persecución de alguno de los siguientes fines:
- Asegurar la presencia del investigado
- Evitar ocultación o destrucción de pruebas
- Evitar actuación contra bienes jurídicos de la víctima
- Prevenir riesgo de reiteración delictiva

3. DURACIÓN

Según el Artículo 504 LECrim:

1. Para delitos con pena hasta 3 años:
- Máximo 1 año
- Prórroga de hasta 6 meses

2. Para delitos con pena superior a 3 años:
- Máximo 2 años
- Prórroga de hasta 2 años

4. PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN

4.1. Competencia
- Juez o magistrado instructor
- Juez que forme las primeras diligencias
- Juez de lo penal o tribunal que conozca la causa

4.2. Forma

Según el Artículo 506 LECrim:
- Se adopta mediante auto motivado
- Debe expresar los motivos por los que la medida se considera necesaria y proporcionada

5. MODALIDADES

1. Prisión comunicada: Régimen general
2. Prisión incomunicada: Casos excepcionales
3. Prisión atenuada:
- En domicilio por razones de salud
- En centro de desintoxicación

6. DERECHOS DEL PRESO PREVENTIVO

1. Derecho a ser informado de las razones de su detención
2. Derecho a la presunción de inocencia
3. Derecho a la asistencia letrada
4. Derecho a comunicarse con familiares
5. Derecho a un tratamiento diferenciado de los penados

7. CESE Y MODIFICACIÓN

La prisión provisional puede cesar o modificarse cuando:
- Desaparezcan los motivos que la justificaron
- Se cumplan los plazos máximos
- Se preste la fianza fijada
- Se dicte sentencia absolutoria

8. INDEMNIZACIÓN

En caso de prisión preventiva seguida de absolución o sobreseimiento:
- Derecho a indemnización por los perjuicios causados
- Debe acreditarse el daño efectivo

9. CONTROL Y REVISIÓN

- Revisión periódica de oficio
- Posibilidad de recurso
- Control judicial permanente
- Necesidad de motivación en cada prórroga

10. PRINCIPIOS RECTORES

1. Excepcionalidad
2. Proporcionalidad
3. Provisionalidad
4. Instrumentalidad
5. Jurisdiccionalidad
6. Legalidad

La aplicación de esta medida debe siempre ponderar el derecho a la libertad personal con las necesidades de la investigación y la protección de la sociedad.