ACCIÓN DE RESTABLECIMIENTO DE SERVIDUMBRE DE PASO

 ACCIÓN DE RESTABLECIMIENTO DE SERVIDUMBRE DE PASO


I. CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA

La acción de restablecimiento de servidumbre de paso es aquella que permite al titular del predio dominante recuperar el ejercicio efectivo de una servidumbre de paso que ha sido perturbada o impedida. Se fundamenta en el artículo 545 del Código Civil, que establece que el dueño del predio sirviente no podrá menoscabar de modo alguno el uso de la servidumbre constituida.

II. LEGITIMACIÓN Y REQUISITOS

1. Legitimación activa

- El propietario del predio dominante

- Los titulares de derechos reales sobre el predio dominante

- En caso de copropiedad, cualquiera de los copropietarios según el artículo 548 del Código Civil

2. Legitimación pasiva

- El propietario del predio sirviente

- Cualquier tercero que perturbe el ejercicio de la servidumbre

3. Requisitos esenciales

- Existencia de una servidumbre válidamente constituida

- Perturbación o impedimento en su ejercicio

- Título constitutivo de la servidumbre según el artículo 539 del Código Civil

III. PLAZOS DE LA ACCIÓN

1. Plazo general de prescripción:

- La acción prescribe a los 20 años desde el día en que hubiera dejado de usarse la servidumbre, según el artículo 546.2º del Código Civil

2. Cómputo del plazo:

- En servidumbres positivas: desde el día en que dejó de ejercerse

- En servidumbres negativas: desde el día en que se realizó un acto contrario a la servidumbre

IV. ELEMENTOS PROBATORIOS

1. Por parte del actor

- Título constitutivo de la servidumbre

- Prueba de la perturbación o impedimento

- Acreditación del uso previo de la servidumbre

2. Por parte del demandado

- Prueba de la extinción de la servidumbre

- Justificación de la modificación del paso según el artículo 545 del Código Civil

V. EFECTOS DE LA SENTENCIA ESTIMATORIA

1. Efectos principales

- Declaración de subsistencia de la servidumbre

- Orden de cese de la perturbación

- Restablecimiento efectivo del paso

2. Efectos accesorios

- Posible indemnización por daños y perjuicios

- Adopción de medidas para garantizar el ejercicio futuro

VI. CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA SERVIDUMBRE

Según el artículo 546 del Código Civil, la servidumbre se extingue:

1. Por reunirse en una misma persona la propiedad de ambos predios

2. Por el no uso durante 20 años

3. Por imposibilidad de uso

4. Por llegar el día o cumplirse la condición

5. Por renuncia del dueño del predio dominante

6. Por redención convenida

VII. MODIFICACIÓN DE LA SERVIDUMBRE

El artículo 545 del Código Civil permite la variación del lugar de la servidumbre cuando:

- Resulte muy incómoda al dueño del predio sirviente

- Le prive de hacer obras importantes

- Se ofrezca otro lugar igualmente cómodo

- No resulte perjuicio al titular del predio dominante

VIII. CONCLUSIONES

La acción de restablecimiento de servidumbre de paso es un mecanismo esencial para proteger el derecho real de servidumbre, permitiendo al titular del predio dominante mantener el ejercicio efectivo de su derecho frente a perturbaciones o impedimentos.

IX. RECOMENDACIONES

1. Documentar el título constitutivo de la servidumbre

2. Recopilar pruebas del uso previo y la perturbación

3. Verificar que no hayan transcurrido los plazos de prescripción

4. Considerar la solicitud de medidas cautelares

5. Valorar la acumulación de acción de daños y perjuicios