PLAZOS DE DETENCIÓN Y PUESTA A DISPOSICIÓN JUDICIAL
I. MARCO NORMATIVO APLICABLE
- Artículo 17 de la Constitución Española
- Artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
II. ANÁLISIS DE LOS PLAZOS DE DETENCIÓN
1. Plazo máximo absoluto:
- La detención no podrá durar más de 72 horas (setenta y dos horas) desde el momento de la detención.
- Este plazo es improrrogable salvo en casos excepcionales previstos por la ley.
2. Plazo relativo:
- La detención debe durar el tiempo "estrictamente necesario" para realizar las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos.
- Si las averiguaciones terminan antes, debe procederse a la inmediata puesta en libertad o a disposición judicial, aunque no hayan transcurrido las 72 horas.
3. Excepciones al plazo general:
- En casos de terrorismo (Artículo 520 bis LECrim), la detención puede prorrogarse por 48 horas adicionales, previa autorización judicial.
4. Obligaciones de las autoridades:
- Según el Artículo 496 LECrim, el particular, autoridad o agente que detenga a una persona debe ponerla en libertad o a disposición judicial dentro de las 24 horas siguientes.
- La demora en la entrega puede generar responsabilidades penales.
III. GARANTÍAS DURANTE LA DETENCIÓN
1. Derechos del detenido:
- Debe ser informado de forma inmediata de sus derechos y de las razones de su detención.
- Tiene derecho a guardar silencio y a la asistencia letrada.
- Puede solicitar el procedimiento de habeas corpus si considera ilegal su detención.
2. Obligaciones de las autoridades:
- Deben realizar las diligencias de investigación sin dilaciones indebidas.
- Tienen que documentar en el atestado la hora exacta de la detención y de la puesta a disposición judicial.
IV. CONCLUSIONES
1. El plazo máximo de detención es de 72 horas, pero debe ser menor si las averiguaciones concluyen antes.
2. Existen dos límites temporales:
- Uno absoluto: 72 horas
- Uno relativo: el tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones
3. La prolongación injustificada de la detención puede generar responsabilidades penales y administrativas.
V. RECOMENDACIONES
1. Las autoridades deben:
- Documentar con precisión los momentos de detención y puesta a disposición judicial
- Justificar la necesidad de mantener la detención si se prolonga
- Realizar las averiguaciones sin dilaciones innecesarias
2. Los detenidos deben:
- Solicitar que conste la hora exacta de su detención
- Hacer uso de su derecho a la asistencia letrada
- Utilizar el procedimiento de habeas corpus si consideran ilegal su detención