DERECHOS FUNDAMENTALES
De acuerdo con el Artículo tercero de la Ley Orgánica General Penitenciaria, la actividad penitenciaria se ejercerá respetando:
- La personalidad humana de los recluidos
- Los derechos e intereses jurídicos no afectados por la condena
- La no discriminación por razón de raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o circunstancias análogas
3. DERECHOS ESPECÍFICOS
Los internos tienen los siguientes derechos fundamentales:
3.1. Derechos civiles y políticos:
- Ejercicio de derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales.
- Derecho de sufragio, salvo que sea incompatible con la detención.
- Derecho a ser designado por su propio nombre.
3.2. Derechos relacionados con la salud y bienestar:
Según el Artículo 4 del Reglamento Penitenciario, tienen derecho a:
- Que la Administración vele por su vida, integridad y salud.
- No ser sometidos a torturas ni malos tratos.
- Preservación de su dignidad e intimidad.
3.3. Derechos de comunicación y relación con el exterior:
De acuerdo con el Artículo trece de la Ley Orgánica General Penitenciaria, los establecimientos deben contar con:
- Locutorios individualizados.
- Departamento de información al exterior.
- Salas para relaciones familiares.
4. GARANTÍAS ESPECÍFICAS EN EL INGRESO
Según el Artículo quince de la Ley Orgánica General Penitenciaria:
- Derecho a ser informado de su situación
- Apertura de expediente personal.
- Derecho a la información sobre su situación procesal y penitenciaria.
5. SEPARACIÓN Y CLASIFICACIÓN
El Artículo dieciséis de la Ley Orgánica General Penitenciaria establece la separación de internos según:
- Sexo.
- Emotividad.
- Edad.
- Antecedentes.
- Estado físico y mental.
- Exigencias del tratamiento.
6. INSTALACIONES Y SERVICIOS
Los centros penitenciarios deben contar con:
- Dormitorios individuales.
- Enfermería.
- Escuelas.
- Bibliotecas.
- Instalaciones deportivas y recreativas.
- Talleres.
- Servicios de peluquería.
- Cocina y comedor.
7. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Según el Artículo quince bis de la Ley Orgánica General Penitenciaria:
- Derecho a la verificación de identidad personal.
- Protección de datos personales.
- Derecho de acceso a su expediente personal.
- Limitaciones solo por razones de seguridad o tratamiento.
8. CONCLUSIONES
El sistema penitenciario español establece un marco garantista que:
1. Protege los derechos fundamentales de los internos.
2. Garantiza condiciones dignas de internamiento.
3. Promueve la reinserción social.
4. Establece mecanismos de control y garantía de derechos.