Derechos Fundamentales de los internos en centros penitenciarios

 DERECHOS FUNDAMENTALES


De acuerdo con el Artículo tercero de la Ley Orgánica General Penitenciaria, la actividad penitenciaria se ejercerá respetando:

- La personalidad humana de los recluidos

- Los derechos e intereses jurídicos no afectados por la condena

- La no discriminación por razón de raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o circunstancias análogas

3. DERECHOS ESPECÍFICOS

Los internos tienen los siguientes derechos fundamentales:

3.1. Derechos civiles y políticos:

- Ejercicio de derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales.

- Derecho de sufragio, salvo que sea incompatible con la detención.

- Derecho a ser designado por su propio nombre.

3.2. Derechos relacionados con la salud y bienestar:

Según el Artículo 4 del Reglamento Penitenciario, tienen derecho a:

- Que la Administración vele por su vida, integridad y salud.

- No ser sometidos a torturas ni malos tratos.

- Preservación de su dignidad e intimidad.

3.3. Derechos de comunicación y relación con el exterior:

De acuerdo con el Artículo trece de la Ley Orgánica General Penitenciaria, los establecimientos deben contar con:

- Locutorios individualizados.

- Departamento de información al exterior.

- Salas para relaciones familiares.

4. GARANTÍAS ESPECÍFICAS EN EL INGRESO

Según el Artículo quince de la Ley Orgánica General Penitenciaria:

- Derecho a ser informado de su situación

- Apertura de expediente personal.

- Derecho a la información sobre su situación procesal y penitenciaria.

5. SEPARACIÓN Y CLASIFICACIÓN

El Artículo dieciséis de la Ley Orgánica General Penitenciaria establece la separación de internos según:

- Sexo.

- Emotividad.

- Edad.

- Antecedentes.

- Estado físico y mental.

- Exigencias del tratamiento.

6. INSTALACIONES Y SERVICIOS

Los centros penitenciarios deben contar con:

- Dormitorios individuales.

- Enfermería.

- Escuelas.

- Bibliotecas.

- Instalaciones deportivas y recreativas.

- Talleres.

- Servicios de peluquería.

- Cocina y comedor.

7. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Según el Artículo quince bis de la Ley Orgánica General Penitenciaria:

- Derecho a la verificación de identidad personal.

- Protección de datos personales.

- Derecho de acceso a su expediente personal.

- Limitaciones solo por razones de seguridad o tratamiento.

8. CONCLUSIONES

El sistema penitenciario español establece un marco garantista que:

1. Protege los derechos fundamentales de los internos.

2. Garantiza condiciones dignas de internamiento.

3. Promueve la reinserción social.

4. Establece mecanismos de control y garantía de derechos.