De acuerdo con el artículo primero de la Ley Orgánica reguladora del procedimiento de Habeas Corpus, se consideran detenciones ilegales que justificarían la estimación del procedimiento los siguientes supuestos:
1. Detenciones sin cumplimiento de requisitos legales:
- Detención por autoridad, agente, funcionario público o particular sin que concurran los supuestos legales
- Detención sin cumplir las formalidades y requisitos exigidos por las leyes
- Detención sin existencia de indicios racionales de criminalidad
2. Exceso en los plazos legales:
- Detención que supere el plazo máximo de 72 horas establecido en el artículo 17.2 de la Constitución Española
- No puesta a disposición judicial dentro del plazo legal
- Prolongación innecesaria de la detención una vez realizadas las averiguaciones pertinentes
3. Vulneración de derechos fundamentales:
- No informar al detenido de sus derechos de forma inmediata y comprensible
- Impedir la asistencia letrada al detenido
- Denegar el reconocimiento médico
- No comunicar la detención a familiares o personas designadas por el detenido
- Condiciones degradantes durante la detención
4. Internamiento ilegal:
- Internamiento en establecimientos no oficiales
- Internamiento sin orden judicial cuando esta sea preceptiva
- Internamiento en condiciones distintas a las legalmente establecidas
5. Irregularidades procedimentales graves:
- No informar de los hechos que se imputan
- Impedir la comunicación con abogado en condiciones de confidencialidad
- Obtención de declaración sin presencia de abogado cuando sea preceptiva
6. Detenciones preventivas injustificadas:
- Detención por faltas o delitos leves sin los requisitos del artículo 495 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Detención sin indicios suficientes de participación en hecho delictivo
- Mantenimiento de la detención una vez desaparecidos los motivos que la justificaron
7. Incumplimientos formales relevantes:
- No documentar adecuadamente la detención
- No realizar el registro correspondiente
- No identificar a los agentes responsables de la detención
Conclusión:
La estimación del procedimiento de habeas corpus procederá cuando se acredite cualquiera de estos supuestos, debiendo el juez ordenar la inmediata puesta en libertad del detenido o su puesta a disposición judicial, según corresponda, conforme al artículo octavo de la Ley Orgánica reguladora del procedimiento de Habeas Corpus.
Nota importante: La valoración de estas circunstancias debe realizarse caso por caso, atendiendo a las particularidades de cada situación y la gravedad de la vulneración de derechos o incumplimientos detectados.