Competencia en materia de fronteras en España y su carácter indelegable.

 

Competencia en materia de fronteras en España y su carácter indelegable


FUNDAMENTOS JURÍDICOS


1. Marco competencial general

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de:

-Eficacia

-Jerarquía

-Descentralización

-Desconcentración

-Coordinación

2. Competencia y su ejercicio

Según el artículo 8 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, la competencia es irrenunciable y debe ejercerse por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo en casos específicos de:

Delegación

Avocación

3. Principios de organización administrativa

El artículo 54 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que la Administración General del Estado actúa y se organiza de acuerdo con los principios de:

Descentralización funcional.

Desconcentración funcional y territorial.


ANÁLISIS JURÍDICO


Naturaleza de la competencia fronteriza:

Es una competencia exclusiva del Estado

Forma parte esencial de la soberanía nacional

Requiere una gestión uniforme y centralizada

Carácter indelegable:

La competencia en materia de fronteras no puede ser objeto de delegación debido a:

Su vinculación directa con la soberanía nacional

La necesidad de mantener criterios uniformes

La importancia para la seguridad nacional

Fundamentos de la indelegabilidad:

Necesidad de garantizar la unidad de criterio.

Importancia estratégica para la seguridad nacional.

Requerimiento de coordinación centralizada.

Vinculación con relaciones internacionales.


CONCLUSIONES


PRIMERA.- La competencia en materia de fronteras corresponde exclusivamente al Estado como manifestación de la soberanía nacional.

SEGUNDA.- Esta competencia tiene carácter indelegable por su naturaleza esencial para la seguridad y soberanía del Estado.

TERCERA.- La gestión fronteriza debe mantener una unidad de criterio y actuación que solo puede garantizarse mediante su ejercicio directo por la Administración General del Estado.

CUARTA.- Cualquier intento de delegación de estas competencias sería contrario al ordenamiento jurídico y podría comprometer la seguridad nacional.