ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
Exponemos de manera clara y estructurada las distintas vías para adquirir la nacionalidad española, así como los requisitos jurídicos que deben cumplirse en cada caso, de conformidad con la legislación vigente.
I. Nacionalidad Española de Origen
La nacionalidad de origen se atribuye en el momento del nacimiento y no requiere un acto de voluntad por parte del interesado. Según el Artículo 17 del Código Civil, son españoles de origen:
* Por filiación (ius sanguinis): Los nacidos de padre o madre españoles, independientemente del lugar de nacimiento.
* Por nacimiento en España (ius soli):
1. Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España (con la excepción de hijos de diplomáticos).
2. Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas) o si la legislación de ninguno de sus países atribuye al hijo una nacionalidad.
3. Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. Se presume que los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español han nacido en España.
II. Nacionalidad Española Derivada (Adquisición Posterior al Nacimiento)
Esta nacionalidad se adquiere mediante un acto posterior al nacimiento, cumpliendo una serie de requisitos legales. Las principales vías son:
A. Nacionalidad por Residencia
Es la forma más común de adquisición derivada y se concede mediante un acto del Ministro de Justicia. Los requisitos se establecen principalmente en el Artículo 22 del Código Civil.
1. Plazos de Residencia Legal y Continuada
La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Los plazos son:
* Plazo general de 10 años.
* Plazo reducido de 5 años: Para quienes hayan obtenido la condición de refugiado.
* Plazo reducido de 2 años: Para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o para personas de origen sefardí.
* Plazo reducido de 1 año:
* El que haya nacido en territorio español.
* El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
* El que haya estado sujeto legalmente a tutela, guarda o acogimiento por un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos.
* El que al tiempo de la solicitud lleve un año casado con un español/a y no esté separado legalmente o de hecho.
* El viudo o viuda de español/a, si a la muerte del cónyuge no existía separación.
* El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
2. Buena Conducta Cívica
El Artículo 22.4 del Código Civil exige al interesado justificar "buena conducta cívica". La jurisprudencia (ej. Sentencia de la Audiencia Nacional 4088:2024) aclara que:
* No es la mera ausencia de antecedentes penales, sino la acreditación positiva de un comportamiento cívico adecuado.
* La carga de la prueba recae sobre el solicitante.
* Ciertos delitos, como los relativos a la seguridad vial, pueden ser considerados un indicio relevante de falta de civismo, incluso si la condena no es remota.
3. Suficiente Grado de Integración en la Sociedad Española
Este requisito, también exigido por el Artículo 22.4 del Código Civil, implica más que el simple "arraigo" (tener trabajo o familia). Se debe demostrar un conocimiento de la cultura, los valores y las instituciones españolas. Conforme a la Disposición final séptima de la Ley de reforma administrativa en ámbito de Administración de Justicia y Registro Civil, esta integración se acredita superando dos pruebas administradas por el Instituto Cervantes:
* Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE) de nivel A2 o superior. Están exentos los nacionales de países donde el español es idioma oficial.
* Prueba de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE).
Las sentencias de la Audiencia Nacional (ej. de 25 de abril de 2018, Rec. 952/2016) confirman que un desconocimiento de aspectos básicos de la geografía, cultura o instituciones españolas evidencia una falta de integración.
4. Procedimiento y Documentación
El procedimiento es electrónico y se inicia mediante solicitud en la aplicación del Ministerio de Justicia (Artículo 4 del Procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia). La documentación principal, según el Artículo 5 del mismo reglamento, incluye:
* Modelo de solicitud normalizado.
* Certificado de nacimiento del país de origen, legalizado y traducido.
* Pasaporte completo y en vigor.
* Certificado de antecedentes penales del país de origen.
* Justificante del pago de la tasa.
* Certificados de superación de las pruebas DELE y CCSE (o la autorización para su consulta).
B. Nacionalidad por Opción
Es un derecho que la ley concede a ciertas personas para que manifiesten su voluntad de adquirir la nacionalidad española. Según se desprende de la normativa, pueden optar, entre otros, aquellos que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español o cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España (Sexta de la Instrucción sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la Ley de Memoria Democrática).
C. Nacionalidad por Carta de Naturaleza
Esta forma de adquisición no se sujeta a las reglas generales. Es otorgada discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto cuando en el interesado concurran "circunstancias excepcionales", según el Artículo 21 del Código Civil.
D. Nacionalidad por Posesión de Estado
Permite consolidar la nacionalidad a quien la haya poseído y utilizado de forma continuada durante diez años, con buena fe y basándose en un título inscrito en el Registro Civil (Tercera de la Instrucción de 20 de marzo de 1991 sobre nacionalidad).
III. Requisitos Comunes para la Validez de la Adquisición
Una vez concedida la nacionalidad por residencia, opción o carta de naturaleza, su eficacia queda supeditada al cumplimiento de los siguientes requisitos en un plazo de 180 días desde la notificación, tal como establece el Artículo 23 del Código Civil y el Artículo 12 del Procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia:
1. Juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes (para mayores de 14 años).
2. Renuncia a la nacionalidad anterior. Quedan exentos de este requisito los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y los sefardíes originarios de España.
3. Inscripción de la adquisición en el Registro Civil español.
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