Derecho a la Prestación Contributiva por Desempleo
Delimitamos los sujetos beneficiarios y los requisitos necesarios para acceder a la prestación contributiva por desempleo en España, de acuerdo con el marco normativo vigente.
1. Requisitos Generales para el Acceso a la Prestación
Para tener derecho a la prestación contributiva por desempleo, el trabajador debe cumplir simultáneamente los siguientes requisitos, establecidos principalmente en el Artículo 266 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,:
* Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.
* Este es el requisito básico de pertenencia al sistema de protección (Artículo 266.a) de la Ley General de la Seguridad Social).
* Acreditar un período mínimo de cotización.
* Se exige tener cotizados un mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo (Artículo 269.1 de la Ley General de la Seguridad Social).
* Encontrarse en Situación Legal de Desempleo.
* La ley define de forma tasada las causas que dan lugar a esta situación. No es suficiente con no tener trabajo, sino que la pérdida del mismo debe ser involuntaria para el trabajador. El Artículo 267 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, enumera, entre otras, las siguientes causas:
* Despido colectivo o extinción por causas objetivas.
* Despido individual (disciplinario o por otras causas).
* Finalización de un contrato temporal por expiración del tiempo convenido.
* Resolución voluntaria por parte del trabajador en casos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, falta de pago o incumplimientos graves del empresario (supuestos del art. 50 del Estatuto de los Trabajadores).
* Suspensión de contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERTE).
* Exclusiones: No se considera situación legal de desempleo el cese voluntario en el trabajo (Artículo 267.2.a) de la Ley General de la Seguridad Social). Como ilustra la jurisprudencia, una reducción de jornada que obedece a la decisión voluntaria del trabajador, que pudo optar a una jornada completa, no constituye una situación protegida (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, nº 2268/2015, de 24 de noviembre).
* No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
* Salvo que el trabajador no acredite el período de cotización exigido para la jubilación (Artículo 266.d) de la Ley General de la Seguridad Social).
* Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el acuerdo de actividad.
* Es imprescindible inscribirse en el servicio público de empleo competente y mantener dicha inscripción durante todo el periodo de percepción de la prestación. Además, se debe suscribir un acuerdo de actividad, que implica la obligación de buscar activamente empleo y aceptar una colocación adecuada (Artículo 266.c) y e) de la Ley General de la Seguridad Social y Artículo 299 de la misma ley).
2. Sujetos Beneficiarios
Son beneficiarios de la prestación contributiva por desempleo los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social que cumplan los requisitos mencionados. Esto abarca una amplia casuística de relaciones laborales, entre las que destacan:
* Trabajadores con contrato indefinido.
* Trabajadores con contrato de duración determinada.
* Trabajadores fijos-discontinuos durante sus períodos de inactividad productiva (Artículo 267.1.d) de la Ley General de la Seguridad Social). La jurisprudencia matiza que, aunque la interrupción de la actividad se considere situación legal de desempleo, el trabajador fijo-discontinuo no es, en rigor, un desempleado que ha perdido su puesto, lo que justifica un tratamiento diferenciado en el nivel asistencial (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, nº 229/2017, de 30 de noviembre).
3. Procedimiento de Solicitud y Nacimiento del Derecho
* Plazo de solicitud: La solicitud debe presentarse en el plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca la situación legal de desempleo (Artículo 268.1 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,).
* Efectos de la solicitud fuera de plazo: Si la solicitud se presenta fuera de este plazo, el derecho nacerá a partir de la fecha de la solicitud, perdiéndose tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera nacido el derecho (de haberse solicitado en tiempo) y la fecha efectiva de la solicitud (Artículo 268.2 de la Ley General de la Seguridad Social).
* Acreditación: La situación legal de desempleo se acredita, generalmente, mediante el certificado de empresa, la comunicación de despido, el acta de conciliación o la resolución judicial correspondiente (Artículo 267.3 de la Ley General de la Seguridad Social).
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En conclusión, el derecho a la prestación contributiva por desempleo está condicionado al cumplimiento estricto de requisitos legales que giran en torno a la pérdida involuntaria del empleo, la acreditación de un historial de cotización suficiente y el compromiso activo con la búsqueda de un nuevo trabajo.
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