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Dictar normas en fraude de ley para mantenerse en el poder: ¿prevaricación administrativa?

 

Dictar normas en fraude de ley para mantenerse en el poder: ¿prevaricación administrativa?

Uno de los debates más delicados en torno a la prevaricación administrativa es si puede aplicarse a los actos normativos dictados en fraude de ley, especialmente cuando una autoridad aprueba disposiciones sabiendo que son contrarias al ordenamiento jurídico, pero lo hace para mantener apoyos parlamentarios y así perpetuarse en el poder.


1️⃣ El concepto de fraude de ley en el Derecho español

El artículo 6.4 del Código Civil establece que:

👉 “Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la aplicación de la norma que se hubiera tratado de eludir.”

En materia normativa, el fraude de ley se da cuando el Gobierno aprueba una disposición formalmente legal, pero con un contenido o finalidad que busca eludir una prohibición superior, o que contradice abiertamente el espíritu de la Constitución o de otras leyes fundamentales.


2️⃣ ¿Puede un acto normativo ser constitutivo de prevaricación administrativa?

La doctrina y la jurisprudencia son muy restrictivas, porque las leyes y decretos-leyes están sometidos al control del Tribunal Constitucional y al debate parlamentario. Sin embargo, el Derecho Penal puede entrar en juego en supuestos extremos, cuando:

  • El Gobierno dicta normas sabiendo que son inconstitucionales o contrarias a la ley, desoyendo informes que lo advierten.

  • El fin último no es el interés general, sino asegurar votos, apoyos o estabilidad política para prolongar el poder.

  • La medida no admite justificación técnico-jurídica razonable y constituye un ejercicio arbitrario del poder bajo apariencia de legalidad.

📌 Ejemplo: un decreto-ley que otorga beneficios públicos o privilegios contrarios a la ley a determinados grupos políticos o territoriales, con el único objetivo de garantizar apoyos parlamentarios para mantenerse en el Gobierno.


3️⃣ Jurisprudencia y límites

La Audiencia Provincial de Pontevedra, Sentencia 34/2018, ya recordaba que la prevaricación no castiga la mera ilegalidad, sino aquellas resoluciones que son “patente, grosera y clamorosamente contrarias al Derecho”.

En el caso de normas dictadas en fraude de ley, la arbitrariedad se mostraría cuando:

  • Se aprueba una norma carente de justificación jurídica, que solo responde a la conveniencia política inmediata.

  • Se adoptan medidas que, bajo apariencia de legalidad, rompen la igualdad, vulneran derechos fundamentales o desvían el fin de la norma.

En estos supuestos, el acto puede calificarse como resolución administrativa arbitraria en sentido amplio, encajando en el tipo penal del artículo 404 CP.


4️⃣ Riesgo de instrumentalizar la legislación para perpetuarse

El Derecho Penal actúa aquí como ultima ratio para frenar la tentación de utilizar la maquinaria normativa del Estado con fines particulares.

Dictar normas a sabiendas de su inconstitucionalidad o ilegalidad, con el fin de comprar apoyos políticos y prolongar artificialmente la permanencia en el poder, no es un mero exceso de discrecionalidad política: puede ser un acto arbitrario e injusto, constitutivo de prevaricación administrativa.


🚨 Conclusión

El fraude de ley en el ejercicio normativo representa una de las formas más graves de desviación de poder, porque bajo la apariencia de legalidad se esconde un acto arbitrario contrario al ordenamiento jurídico.

Si se prueba que esas normas fueron dictadas a sabiendas de su injusticia, para obtener apoyos parlamentarios que aseguren la permanencia en el poder, se cumplirían los elementos típicos del artículo 404 CP:

  • Autoridad cualificada (Gobierno, Presidente, Ministros).

  • Resolución arbitraria (norma dictada en fraude de ley).

  • Resultado injusto (alteración de la legalidad y perjuicio al interés general).

  • Dolo directo (conciencia y voluntad de dictar una norma contraria al Derecho).

En este escenario, el Derecho Penal no sería un mecanismo de judicialización de la política, sino un mecanismo de defensa del Estado de Derecho frente al abuso del poder normativo.




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