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VACUNA COVID 19. ¿Quién podría plantearse una reclamación?

 

De manera orientativa, pueden valorar una reclamación frente a la Administración, entre otros, los siguientes perfiles:

a) Personas con secuelas cardíacas graves tras la vacuna de Pfizer

Por ejemplo:

  • Diagnóstico de miocarditis, pericarditis u otra patología cardíaca grave.

  • Aparición de los síntomas en un periodo temporal razonable tras la vacunación.

  • Informes médicos que, al menos, contemplen la posibilidad de relación con la vacuna (no siempre habrá una afirmación rotunda, pero un nexo “razonablemente posible” es ya relevante).

Aquí resulta esencial contrastar la situación clínica con los efectos adversos recogidos en la ficha técnica y las notas de seguridad de AEMPS/EMA, donde precisamente se describen estos cuadros como efectos muy raros. 

b) Familiares de personas fallecidas

Los herederos o familiares directos pueden reclamar cuando:

  • El fallecimiento se vincula a un cuadro compatible (por ejemplo, miocarditis fulminante, trombosis grave, arritmias letales, etc.).

  • Existen informes médicos o forenses que permiten, al menos, plantear que la vacuna actuó como causa o co‑causa.

En estos casos, el daño indemnizable incluye tanto el perjuicio moral como, en su caso, el perjuicio económico (pérdida de ingresos, cargas familiares, etc.).

c) Trabajadores vacunados en el ámbito laboral

Para quienes se vacunaron por exigencias de su trabajo (sanitarios, docentes, fuerzas de seguridad, etc.) pueden abrirse dos vías paralelas:

  • Vía laboral / Seguridad Social: para que se reconozca la contingencia como accidente de trabajo, con las prestaciones correspondientes. 

  • Responsabilidad patrimonial de la Administración: especialmente cuando la vacunación formó parte de una campaña impulsada y organizada por una Administración concreta (Servicio de Salud autonómico, Administración General del Estado, etc.).

En cualquier caso, cada supuesto debe analizarse individualmente: no basta con haberse vacunado, es imprescindible un estudio médico y jurídico riguroso.


Requisitos jurídicos clave para que prospere la reclamación

Aunque cada expediente es distinto, la práctica administrativa y la jurisprudencia exigen, como mínimo, estos elementos:

1. Daño efectivo, evaluable e individualizado

El daño debe ser:

  • Real y acreditado (no meros temores o molestias pasajeras).

  • Económicamente valorable (gastos médicos, secuelas, pérdida de ingresos, necesidad de ayuda de tercera persona, etc.).

  • Individualizado en la persona reclamante (no un perjuicio abstracto o genérico). 

En daños físicos o psíquicos, la Ley 39/2015 indica que el plazo se cuenta desde la determinación del alcance de las secuelas, lo que da relevancia a los informes de estabilización clínica. 

2. Daño antijurídico: ¿tenía el ciudadano el deber de soportarlo?

Solo son indemnizables los daños que el afectado no está obligado jurídicamente a soportar

En el contexto de la COVID‑19:

  • La vacunación se recomendó en interés general, para proteger a toda la sociedad.

  • Pero cuando un individuo sufre un daño grave, excepcional y desproporcionado respecto al resto, los tribunales empiezan a considerar que existe un “sacrificio especial” que debe ser compensado por la Administración (principio de solidaridad).

3. Relación de causalidad con la vacuna y con la campaña pública

Éste suele ser el punto más delicado:

  • Debe acreditarse, con apoyo médico y pericial, que existe un nexo razonable entre la administración de la vacuna y el daño.

  • No basta con un simple “después de vacunarme me ocurrió…”; hay que analizar antecedentes, riesgo de infección por COVID, otras patologías, etc. 

En la práctica, se valoran especialmente:

  • La proximidad temporal entre dosis y aparición de síntomas.

  • La coincidencia con efectos adversos ya reconocidos oficialmente (miocarditis, trombosis raras, etc.).

  • Informes especializados que descarten explicaciones alternativas.

Además, debe demostrarse que el daño se produjo en el contexto de la actuación de los servicios públicos: campañas de vacunación organizadas por el sistema nacional de salud, administración de dosis en centros públicos, etc.

4. Plazos de prescripción: el año que no se puede perder

La Ley 39/2015 fija un plazo general de un año para ejercitar la acción de responsabilidad patrimonial.

  • En daños físicos o psíquicos: el año empieza a contar desde la curación o desde la determinación de las secuelas.

  • En caso de fallecimiento: desde la fecha del deceso.

Si se deja pasar ese año, en principio se pierde el derecho a reclamar.

Por eso es fundamental que, una vez estabilizado el cuadro médico, se consulte cuanto antes con un profesional para valorar plazos.




Cada caso y supuesto es diferente