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¿Tu cliente no paga? El caso Vodafone–Finetwork demuestra hasta dónde puede llegar un acreedor

 

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¿Tu cliente no paga? El caso Vodafone–Finetwork demuestra hasta dónde puede llegar un acreedor



Una empresa te debe dinero.

Primero deja una factura pendiente.

Después dos.

Promete pagar.

Pide tiempo.

Propone un calendario.

Incumple el calendario.

Mientras tanto, tú continúas prestándole servicios porque perder al cliente tampoco parece una buena solución.

Hasta que un día descubres que ya no tienes simplemente un cliente que paga tarde.

Tienes un deudor que puede estar entrando en insolvencia.

Y en ese momento cambia completamente la estrategia.

El conflicto entre Vodafone y Finetwork es uno de los mejores ejemplos recientes de hasta dónde puede evolucionar una relación comercial cuando el impago deja de ser un problema puntual y se convierte en un verdadero problema de solvencia.

La actualidad ha vuelto a colocar el caso en primer plano.

El consejero delegado de Vodafone España, José Miguel García, está citado para declarar el 1 de septiembre de 2026 en el procedimiento penal abierto a raíz de la querella presentada por el fundador de Finetwork. Las acusaciones formuladas se encuentran sometidas a investigación judicial y no existe, por tanto, un pronunciamiento definitivo sobre responsabilidad penal.

Pero detrás del conflicto penal existe una historia empresarial todavía más interesante para cualquier acreedor.

Una historia de:

facturas impagadas;

deuda reconocida judicialmente;

incumplimiento de acuerdos de pago;

ejecución;

embargos;

preconcurso;

plan de reestructuración;

capitalización de deuda;

toma de control societario;

y finalmente impugnación judicial del propio plan.

En otras palabras:

el recorrido completo que demuestra que un acreedor puede hacer mucho más que enviar burofaxes esperando cobrar algún día.


De una relación comercial a una deuda superior a 63 millones

Vodafone y Wewi Mobile —matriz de Finetwork— mantenían relaciones comerciales desde 2019.

Los problemas financieros fueron creciendo.

En enero de 2024 Vodafone terminó reclamando judicialmente cantidades impagadas.

Las partes alcanzaron posteriormente un acuerdo transaccional homologado judicialmente.

Y el dato resulta especialmente significativo.

Wewi reconoció una deuda total con Vodafone de aproximadamente:

63,1 MILLONES DE EUROS.

El acuerdo estableció determinados pagos y preveía que su incumplimiento permitiera exigir las cantidades pendientes.

Los problemas continuaron.

Entre junio y diciembre de 2024 volvieron a producirse retrasos.

Vodafone terminó solicitando la ejecución judicial.

En marzo de 2025 se ordenó el embargo de cuentas de Wewi.

Y poco después ocurrió algo que cualquier acreedor importante debería conocer:

la empresa deudora entró en negociaciones preconcursales.

Vodafone solicitó entonces el nombramiento de un experto en reestructuración.

El procedimiento dejó de ser simplemente:

“Págame lo que me debes.”

Había pasado a ser:

“¿Qué hacemos con una empresa que quizá ya no pueda pagar regularmente sus deudas?”

Ese cambio es fundamental.


Cuando un impago deja de ser un problema de reclamación de cantidad

Muchas empresas cometen el mismo error.

Tienen un cliente que debe:

50.000 euros.

200.000 euros.

500.000 euros.

Un millón.

Y siguen tratando el asunto durante meses como una simple gestión de cobro.

Correos.

Llamadas.

Promesas.

Nuevos calendarios.

Más aplazamientos.

Pero puede llegar un momento en que insistir únicamente en reclamar una factura sea jurídicamente insuficiente.

Porque cuando existen varios indicios de deterioro financiero hay que empezar a pensar en términos de Derecho de insolvencias.

Y entonces las preguntas cambian.

¿Tiene patrimonio?

¿Existen otros acreedores?

¿Hay ejecuciones?

¿Está pagando a Hacienda?

¿Está pagando Seguridad Social?

¿Ha dejado de pagar nóminas?

¿Está vendiendo activos?

¿Ha comunicado negociaciones con acreedores?

¿Existe un plan de reestructuración?

¿Quiénes son los principales acreedores?

¿Qué posición ocupa nuestro crédito?

¿Tenemos garantías?

¿Debemos seguir ejecutando individualmente?

¿Nos interesa negociar?

¿Nos interesa solicitar el concurso?

El acreedor que llega tarde puede encontrarse reaccionando a una estrategia diseñada por otros.

El que actúa a tiempo puede participar en su diseño.


El punto de inflexión: Vodafone pasó de ejecutar a intentar reestructurar

En septiembre de 2025, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante homologó un plan de reestructuración de Wewi Mobile promovido por Vodafone.

La operación era extraordinariamente significativa.

Parte de la deuda se convertía en participaciones sociales.

Como resultado de aquella capitalización, Vodafone pasó inicialmente a ostentar aproximadamente el:

99,4 % DEL CAPITAL DE WEWI MOBILE.

Es decir:

un acreedor que había comenzado reclamando facturas terminó convirtiendo parte de su deuda en capital y alcanzando el control prácticamente total de la sociedad deudora.

Esto es exactamente lo que demuestra hasta dónde ha cambiado el Derecho concursal español.

El Texto Refundido de la Ley Concursal permite que un plan de reestructuración modifique no solamente los vencimientos o cantidades de las deudas.

Puede afectar a:

la estructura del activo;

la estructura del pasivo;

los fondos propios;

la transmisión de activos o unidades productivas;

la financiación;

y la estructura societaria.

La ley contempla expresamente la conversión de créditos en acciones o participaciones sociales.

Por tanto, una deuda puede dejar de ser simplemente una cantidad pendiente de cobro.

En determinadas reestructuraciones puede transformarse en:

capital.

Eso no significa que cualquier acreedor pueda apropiarse de la empresa de su cliente.

Sería jurídicamente absurdo plantearlo así.

Significa algo mucho más interesante:

cuando concurren los presupuestos legales y existe una auténtica situación de insolvencia, la deuda puede convertirse en una herramienta de reorganización empresarial.


¿Puede un acreedor promover un plan de reestructuración?

La respuesta exige matices.

El régimen actual permite que determinados planes sean impulsados activamente por los acreedores.

Y el artículo 643 del Texto Refundido de la Ley Concursal permite que la solicitud de homologación judicial sea presentada tanto por el deudor como por cualquier acreedor afectado que haya suscrito el plan.

La propia regulación está diseñada para que los acreedores puedan tener una posición extraordinariamente activa en la reestructuración.

Esto supone un cambio de mentalidad.

Durante décadas podía existir la sensación de que el acreedor debía limitarse a:

reclamar;

embargar;

esperar;

y finalmente comunicar su crédito en el concurso.

Hoy el arsenal jurídico puede ser bastante más amplio.

Dependiendo del caso, puede intervenir en:

la formación de clases de acreedores;

la negociación del plan;

la valoración de la empresa;

las quitas;

las esperas;

la capitalización;

la financiación nueva;

la transmisión de unidades productivas;

y la propia homologación judicial.

El acreedor ya no es necesariamente un espectador de la insolvencia.

Puede convertirse en uno de sus protagonistas.


Pero el caso Finetwork demuestra también el límite contrario

Aquí está lo jurídicamente más interesante.

Vodafone consiguió inicialmente que el plan fuese homologado.

Consiguió posteriormente las autorizaciones correspondientes.

Pasó a controlar Wewi.

Y, sin embargo, la historia no terminó ahí.

Los antiguos socios impugnaron judicialmente el plan.

Y el 27 de abril de 2026, la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante dictó la Sentencia 71/2026.

¿El resultado?

Declaró ineficaz el plan de reestructuración.

La sentencia ordenó también la cancelación registral de la ampliación de capital ejecutada en aplicación del plan.

Entre las cuestiones analizadas por la Audiencia adquirió especial importancia el tratamiento de los socios, la modalidad de homologación utilizada y la valoración de la sociedad como empresa en funcionamiento.

La Audiencia recuerda algo esencial:

cuando un plan pretende imponerse a socios que no lo han aprobado, la valoración de la empresa puede convertirse en una pieza decisiva para determinar si la reestructuración respeta realmente los límites establecidos por la Ley Concursal.

La resolución es firme.

La enseñanza es extraordinaria para ambas partes.

Para el acreedor:

tener un crédito enorme no permite hacer cualquier cosa.

Para el deudor y sus socios:

oponerse al principal acreedor tampoco significa que puedan ignorar una situación real de insolvencia.

El Derecho de reestructuraciones es precisamente el terreno donde chocan:

valor de empresa;

deuda;

garantías;

clases de acreedores;

continuidad empresarial;

derechos de los socios;

y capacidad real de pago.


La primera pregunta que debería hacerse un acreedor: ¿mi cliente está simplemente retrasándose o es insolvente?

No es lo mismo.

Una empresa puede pagar tarde y seguir siendo solvente.

Puede atravesar una tensión temporal de tesorería.

Puede existir una disputa sobre una factura.

Puede haber un problema operativo puntual.

El concurso no es una herramienta para presionar indiscriminadamente a cualquier deudor.

La Ley Concursal exige insolvencia.

Existe insolvencia actual cuando el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.

Y para que un acreedor pueda solicitar un concurso necesario debe apoyarse además en alguno de los hechos externos reveladores de insolvencia expresamente previstos en el artículo 2 del Texto Refundido.

Entre ellos se encuentran:

la existencia de una ejecución o apremio sin bienes libres conocidos suficientes para atender el pago;

embargos derivados de ejecuciones que afecten de manera general al patrimonio;

el sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones;

determinados incumplimientos generalizados con Hacienda, Seguridad Social o trabajadores;

o el alzamiento o liquidación apresurada o ruinosa de bienes.

Por tanto:

una factura impagada no equivale automáticamente a concurso necesario.

Pero una factura impagada puede ser la primera señal de algo mucho mayor.


¿Cuándo debe empezar a preocuparse seriamente el acreedor?

Existen señales que deberían activar una revisión jurídica inmediata.

El cliente comienza a pedir aplazamientos sistemáticamente.

Incumple acuerdos de pago que él mismo propuso.

Cambia continuamente de explicación.

Se conocen demandas de otros proveedores.

Aparecen embargos.

Empieza a devolver recibos.

No presenta cuentas.

Pierde financiación bancaria.

Solicita desesperadamente nuevos inversores.

Propone una quita importante.

Pide convertir deuda en participaciones.

Empieza a vender activos.

Comunica formalmente negociaciones con acreedores.

O deja de responder.

Una señal aislada puede no significar insolvencia.

Varias simultáneamente justifican, como mínimo, analizar el riesgo.

Porque en una insolvencia empresarial existe un elemento que nunca vuelve:

el tiempo.


El error del acreedor que espera demasiado

Imagine tres acreedores.

A debe 400.000 euros.

B debe 250.000.

C debe 150.000.

Los tres tienen facturas pendientes frente al mismo cliente.

El primero consigue garantías y diseña una estrategia.

El segundo demanda rápidamente.

El tercero continúa enviando correos durante ocho meses porque el director financiero le asegura todos los viernes que “la transferencia sale la próxima semana”.

Cuando finalmente aparece el concurso, los tres pueden tener créditos jurídicamente muy distintos.

Y probablemente terminarán cobrando cantidades muy diferentes.

Por eso el verdadero trabajo del abogado del acreedor comienza antes del concurso.

No después.


Primera herramienta: reclamar y documentar correctamente la deuda

Parece elemental.

No siempre lo es.

Antes de iniciar una estrategia concursal debe analizarse:

el contrato;

las facturas;

los albaranes;

las certificaciones;

los correos;

los reconocimientos de deuda;

los vencimientos;

los intereses;

las garantías;

los avales;

y cualquier acuerdo posterior.

Un crédito mal documentado puede convertirse en un problema cuando haya que:

demandar;

ejecutar;

comunicarlo al concurso;

discutir su cuantía;

defender su clasificación;

o participar en una reestructuración.

Un simple reconocimiento de deuda bien estructurado puede modificar completamente la posición posterior del acreedor.


Segunda herramienta: ejecución judicial y embargo

Cuando existe título suficiente y se obtiene resolución ejecutiva, el acreedor puede perseguir patrimonio del deudor.

Cuentas.

Créditos frente a terceros.

Vehículos.

Inmuebles.

Participaciones.

Otros activos.

Pero también aquí hay un punto esencial.

Ejecutar no siempre es lo mismo que cobrar.

El caso Wewi es ilustrativo.

Vodafone alcanzó la fase ejecutiva y se ordenó el embargo de cuentas.

Pero el problema económico era mucho mayor que una ejecución concreta.

Poco después llegaron las negociaciones preconcursales.

Por eso hay casos en los que seguir ejecutando individualmente es correcto.

Y otros en los que necesitamos una estrategia concursal.


Tercera herramienta: detectar el preconcurso antes de que sea demasiado tarde

La Ley Concursal permite utilizar los planes de reestructuración cuando el deudor se encuentra en:

probabilidad de insolvencia;

insolvencia inminente;

o insolvencia actual.

Existe probabilidad de insolvencia cuando resulte objetivamente previsible que, si no se alcanza un plan, el deudor no podrá cumplir regularmente las obligaciones que venzan en los próximos dos años.

Es decir:

el Derecho concursal ya no espera necesariamente a que la empresa esté destruida.

Permite actuar antes.

Esto es especialmente importante para el acreedor.

Porque cuando recibe la comunicación de apertura de negociaciones no debería limitarse a archivarla.

Hay que analizar inmediatamente:

qué pretende el deudor;

qué créditos serán afectados;

qué clase nos corresponde;

qué mayorías existen;

qué sacrificio pretenden imponernos;

qué valor tiene realmente la empresa;

y cuánto obtendríamos en un escenario alternativo.


Cuarta herramienta: luchar contra una quita o una espera que perjudique injustificadamente al acreedor

Un plan de reestructuración puede afectar a acreedores que no hayan votado favorablemente cuando concurran las condiciones legales.

Eso significa que una empresa puede encontrarse con una propuesta como:

“Le debo un millón de euros. Le pagaré 600.000 dentro de cinco años.”

La reacción correcta no es simplemente:

“No acepto.”

Hay que analizar:

la clase en la que se ha incluido el crédito;

las mayorías alcanzadas;

el trato recibido por otros acreedores;

las garantías;

el valor de la empresa;

el escenario de liquidación;

el cumplimiento de las reglas de prioridad;

la viabilidad del plan;

y las posibles causas de impugnación.

La Ley Concursal permite impugnar el auto de homologación en determinados supuestos y establece un plazo particularmente corto:

quince días desde su publicación en el Registro Público Concursal para determinadas impugnaciones de acreedores.

Aquí esperar significa perder derechos.


Quinta herramienta: convertir deuda en capital

Esta es la parte que convierte el caso Vodafone–Finetwork en extraordinariamente atractivo.

La Ley Concursal permite la conversión de créditos en acciones o participaciones dentro de un plan de reestructuración.

En determinados casos, un acreedor puede preferir:

el 100 % de una deuda que quizá nunca cobrará

o

una participación empresarial que permita preservar y recuperar valor.

No siempre será conveniente.

Muchas veces será una pésima operación.

Pero otras puede ser una alternativa económicamente superior a liquidar la compañía.

Para decidirlo hay que saber cuánto vale realmente la empresa.

Y ahí entran:

informes financieros;

valoraciones;

EBITDA;

deuda financiera neta;

flujos de caja;

valor en funcionamiento;

valor en liquidación;

y proyecciones de viabilidad.

La reestructuración moderna es Derecho.

Pero también es economía empresarial.


Sexta herramienta: concurso necesario

Existe otra opción mucho más contundente.

Que sea el propio acreedor quien solicite judicialmente el concurso del deudor.

El artículo 3 del Texto Refundido legitima, con las excepciones legales, a cualquier acreedor para solicitar la declaración de concurso.

Pero, como hemos explicado, no basta con decir:

“Me deben dinero.”

La solicitud debe acreditar el crédito y apoyarse en alguno de los hechos externos reveladores de insolvencia contemplados legalmente.

Cuando concurre alguno de los supuestos especialmente cualificados —por ejemplo, determinados escenarios de ejecución infructuosa— la Ley Concursal establece incluso un tratamiento procesal especialmente intenso.

Por eso el concurso necesario es una herramienta poderosa.

Pero debe utilizarse correctamente.

No es una amenaza comercial.

Es una acción concursal.

Y si se ejercita, debe poder sostenerse jurídicamente.


Séptima herramienta: defender nuestro crédito una vez declarado el concurso

Si finalmente el concurso llega, todavía queda muchísimo trabajo.

La comunicación del crédito no debería hacerse mecánicamente.

Hay que revisar:

importe;

principal;

intereses;

garantías;

clasificación;

privilegio especial;

privilegio general;

crédito ordinario;

eventual subordinación;

y documentación justificativa.

Después hay que comprobar el informe de la administración concursal.

Si el crédito aparece por menos importe.

Si ha sido excluido.

Si está incorrectamente clasificado.

Si una garantía no ha sido reconocida.

Puede ser necesario impugnar.

Porque existe una diferencia enorme entre aparecer en un concurso como acreedor privilegiado y aparecer como acreedor ordinario o subordinado.


Octava herramienta: investigar si existen acciones contra administradores u operaciones perjudiciales

Cuando una sociedad entra en insolvencia hay que estudiar también qué ocurrió antes.

¿Se transmitieron activos?

¿Se realizaron operaciones vinculadas?

¿Se favoreció a determinados acreedores?

¿Se vació patrimonio?

¿Existieron garantías sospechosas?

¿Hubo incumplimientos de los administradores?

¿Existen acciones societarias o concursales adicionales?

No significa que todo concurso esconda fraude.

Ni que todo administrador de una empresa insolvente sea personalmente responsable.

Eso sería jurídicamente falso.

Pero tampoco debemos dar por hecho que el único patrimonio relevante es el que queda dentro de la sociedad el día en que comienza el concurso.


El caso Finetwork deja una lección brutal para cualquier empresario

Vodafone comenzó siendo proveedor.

Después acreedor.

Después demandante.

Después ejecutante.

Después participante decisivo en una reestructuración.

Después accionista prácticamente único.

Y posteriormente volvió a encontrarse ante una sentencia que declaró ineficaz esa reestructuración.

Hoy el conflicto continúa además en otras jurisdicciones.

Eso demuestra algo importantísimo:

una deuda empresarial grande nunca debería gestionarse como una simple factura impagada.

Puede convertirse en:

un litigio contractual;

una ejecución;

una reestructuración;

una operación societaria;

un concurso;

una impugnación;

o varios procedimientos simultáneos.

Y cuanto mayor sea la deuda, más importante resulta tener una estrategia global.


Desde Sidro Capital: defensa jurídica de acreedores

Desde Sidro Capital asesoramos a empresas, inversores, entidades financieras, proveedores y demás acreedores cuando un deudor empieza a mostrar dificultades de pago o entra en una situación preconcursal o concursal.

Nuestra intervención puede comenzar antes de que exista concurso.

1. Análisis estratégico del crédito y del deudor

Estudiamos:

contratos;

facturas;

reconocimientos de deuda;

garantías;

patrimonio;

procedimientos existentes;

situación societaria;

y señales de insolvencia.

El objetivo es decidir si conviene negociar, demandar, ejecutar, garantizar, reestructurar o utilizar instrumentos concursales.

2. Recuperación judicial de deuda

Reclamaciones de cantidad.

Procedimientos declarativos.

Monitorios cuando procedan.

Ejecución de títulos judiciales o extrajudiciales.

Embargos.

Investigación patrimonial.

Ejecución de garantías.

3. Negociación de reconocimientos y acuerdos de pago

No todo deudor debe acabar en concurso.

Podemos estructurar jurídicamente:

reconocimientos de deuda;

calendarios;

garantías adicionales;

avales;

cláusulas de vencimiento;

y mecanismos de protección ante un nuevo incumplimiento.

4. Estrategia frente al preconcurso

Cuando el deudor comunica negociaciones, analizamos la posición del acreedor desde el primer momento.

No esperamos pasivamente a recibir un plan terminado.

5. Representación en planes de reestructuración

Participación en negociaciones.

Análisis de clases.

Valoración del sacrificio exigido.

Quitas.

Esperas.

Capitalización.

Garantías.

Nueva financiación.

Viabilidad.

6. Impugnación de planes de reestructuración

Cuando un plan perjudica jurídicamente al acreedor, analizamos las causas legales para impugnar su homologación.

Y actuamos teniendo presente que los plazos pueden ser extraordinariamente breves.

7. Capitalización de créditos

Estudio jurídico y económico de operaciones de conversión de deuda en capital cuando puedan constituir una alternativa real de recuperación.

8. Concurso necesario

Analizamos si concurren los hechos externos de insolvencia y, cuando jurídicamente resulte aconsejable, promovemos la declaración de concurso a instancia del acreedor.

9. Comunicación y defensa de créditos concursales

Comunicamos el crédito y defendemos:

cuantía;

garantías;

privilegios;

clasificación;

e inclusión correcta en la lista de acreedores.

10. Impugnación del inventario y de la lista de acreedores

Cuando el informe concursal perjudica la posición de nuestro cliente, ejercitamos las acciones correspondientes.

11. Responsabilidad y operaciones anteriores al concurso

Analizamos posibles acciones relacionadas con administradores, operaciones societarias y actos perjudiciales para la masa cuando concurran realmente sus presupuestos.

12. Compra, venta y negociación de deuda

En créditos empresariales relevantes, la deuda puede tener valor económico incluso cuando no puede cobrarse inmediatamente.

Analizamos las posibilidades jurídicas de cesión, negociación, capitalización o recuperación estructurada.


La pregunta que todo empresario debería hacer hoy

No es:

«¿Cuánto me deben?»

Es:

«¿Qué probabilidades reales tengo de cobrarlo si mi cliente entra mañana en insolvencia?»

Porque el valor contable de una factura puede ser un millón de euros.

Su valor real puede ser cero.

O puede valer mucho más dentro de una estrategia correcta de reestructuración.

Depende de:

qué documentos tienes;

qué garantías tienes;

cuándo reaccionas;

qué patrimonio existe;

qué hacen los demás acreedores;

y qué herramienta jurídica utilizas.


El acreedor no tiene por qué esperar a que el deudor decida

Esa es probablemente la principal enseñanza del nuevo Derecho concursal.

Cuando aparecen dificultades financieras, los administradores de la sociedad deudora tienen decisiones que tomar.

Pero los acreedores también.

Y el caso Vodafone–Finetwork demuestra hasta dónde puede llegar esa posición activa.

No significa que cualquier proveedor pueda quedarse con la empresa que no le paga.

Significa algo mucho más importante:

El acreedor que entiende la insolvencia puede dejar de limitarse a perseguir una factura y empezar a defender estratégicamente el valor de su crédito.

Por eso, cuando un cliente importante empieza a incumplir, esperar no siempre es prudencia.

A veces es precisamente lo que reduce las posibilidades de cobro.

Cuando una empresa deja de pagar, el acreedor no tiene por qué limitarse a esperar el concurso.

Puede actuar antes.

Puede negociar.

Puede ejecutar.

Puede participar en una reestructuración.

Puede impugnarla.

Puede capitalizar.

Y, cuando concurran los presupuestos legales, puede incluso solicitar el concurso necesario del deudor.

La diferencia está en actuar antes de que todos los demás acreedores hayan tomado posición.


¿Su empresa tiene un crédito importante pendiente de cobro?

Desde Sidro Capital analizamos tanto el crédito como la situación económica y jurídica del deudor para diseñar una estrategia completa de recuperación.

No todos los impagos necesitan un concurso.

No todos los concursos deben solicitarse.

No todas las reestructuraciones deben aceptarse.

Y no todas las quitas deben asumirse sin discutirlas.

Primero analizamos qué está ocurriendo realmente con el deudor.

Después decidimos cuál es la herramienta jurídica que protege mejor el crédito.

Porque existe una enorme diferencia entre:

tener una deuda pendiente

y

tener una estrategia para cobrarla.

SIDRO CAPITAL

Recuperación de deuda · Concurso de acreedores · Reestructuraciones · Defensa de acreedores

📞 624 030 916

Asesoramiento y defensa jurídica de acreedores en toda España.


Artículo actualizado a 31 de agosto de 2026. Las referencias al procedimiento penal relacionado con Vodafone y Finetwork corresponden a actuaciones actualmente sometidas a investigación y no implican atribución de responsabilidad penal a ninguna de las personas o entidades afectadas. El análisis concursal tiene carácter general y cada actuación —incluido el concurso necesario— exige verificar los presupuestos legales del supuesto concreto.