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¿El indulto es realmente igual para todos? La diferencia entre poder pedirlo y tener opciones reales de conseguirlo

 

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¿El indulto es realmente igual para todos? La diferencia entre poder pedirlo y tener opciones reales de conseguirlo



Cualquier condenado puede pedir un indulto.

Eso dice la ley.

Pero la pregunta realmente incómoda es otra:

¿Todos tienen las mismas posibilidades reales de conseguirlo?

El caso de Laura Borràs vuelve a poner el debate encima de la mesa.

El Gobierno le ha conmutado una pena de cuatro años, seis meses y un día de prisión por otra de dos años, manteniéndose las restantes penas de inhabilitación y multa. La decisión se adoptó por Real Decreto tras considerar el Consejo de Ministros que concurrían razones de “justicia y equidad”.

Y el TSJ de Cataluña ha ejecutado ahora esa medida, abriendo además la posibilidad de que los dos años de prisión puedan quedar suspendidos si concurren los requisitos legales.

Hasta aquí, Derecho.

Pero después llega la pregunta política y constitucional.

La Justicia condena. El Gobierno decide la gracia

Un indulto no es una absolución.

No borra la sentencia.

No significa que el tribunal se equivocara.

Es una medida excepcional de gracia que permite al Poder Ejecutivo perdonar total o parcialmente una pena ya impuesta por sentencia firme.

La Ley de Indulto de 1870 permite que los condenados soliciten esa gracia y contempla el indulto total, parcial o la conmutación de una pena por otra menos grave.

Por tanto, jurídicamente cualquier ciudadano puede solicitarlo.

Formalmente, todos tienen acceso.

Pero igualdad formal no siempre significa igualdad material.


El ciudadano anónimo también puede pedirlo

Esto debe decirse.

El indulto no es jurídicamente una institución reservada a políticos.

De hecho, el mismo BOE de 29 de julio de 2026 publicó otros cuatro indultos, además del concedido a Laura Borràs, correspondientes a personas sin esa notoriedad política.

Por eso sería falso afirmar:

“Solo se indulta a políticos.”

Pero esa no es la cuestión interesante.

La cuestión es ésta:

¿tiene el mismo peso un expediente anónimo que un caso convertido en asunto político nacional?

Ahí empieza el verdadero debate.


Todos pueden pedirlo. No todos tienen la misma capacidad de convertir su caso en un problema político

Un ciudadano condenado puede presentar su solicitud.

Puede aportar informes.

Puede explicar sus circunstancias.

Puede invocar razones de justicia, equidad o reinserción.

Pero normalmente su expediente:

no aparece en titulares;

no genera debate parlamentario;

no moviliza partidos;

no produce declaraciones públicas;

no forma parte de negociaciones institucionales;

y difícilmente se convierte en un problema político para el Gobierno.

Un dirigente conocido puede encontrarse en una posición completamente distinta.

Eso no convierte automáticamente su indulto en ilegal.

Pero sí permite formular una pregunta legítima:

¿puede la notoriedad política aumentar de hecho las posibilidades de que una medida extraordinaria de gracia llegue a producirse?

Ésa es una cuestión mucho más profunda que discutir si una persona concreta “merece” o no el indulto.


El problema está en la discrecionalidad

El Real Decreto de indulto de Laura Borràs invoca las circunstancias de la condenada y la concurrencia de razones de “justicia y equidad”.

Pero estas expresiones plantean otra pregunta inevitable:

¿qué diferencia exactamente a este caso de otros cientos de condenados que también podrían alegar razones personales, familiares, sociales o de proporcionalidad?

Cuanto más excepcional es una decisión pública, mayor debería ser la capacidad de explicar por qué se adopta.

Porque cuando dos personas condenadas se encuentran ante situaciones aparentemente comparables y solo una recibe el perdón parcial del Ejecutivo, el Estado debería poder explicar con claridad por qué.

No para eliminar la potestad de gracia.

Sino para evitar la apariencia de arbitrariedad.


¿Privilegio?

Jurídicamente no podemos afirmar que exista un privilegio ilegal simplemente porque el beneficiario sea una persona conocida.

Pero sí podemos hablar de una posible asimetría de acceso material al poder político.

Y esa diferencia existe en muchos ámbitos.

No todos los ciudadanos tienen:

la misma capacidad de interlocución;

la misma visibilidad;

la misma red política;

el mismo apoyo institucional;

o la misma posibilidad de convertir su expediente particular en una cuestión nacional.

La institución del indulto hace esa desigualdad especialmente visible porque la decisión final no corresponde al tribunal.

Corresponde al Gobierno.


El indulto obliga a formular una pregunta incómoda sobre la igualdad

El artículo 14 de la Constitución proclama la igualdad ante la ley.

Pero el problema del indulto no está únicamente en quién puede solicitarlo.

Está en cómo se decide quién lo obtiene.

Si cualquier condenado puede solicitar la gracia pero los criterios materiales de concesión son extraordinariamente abiertos, aparece un riesgo evidente:

que la igualdad jurídica de acceso conviva con una desigualdad real de influencia.

Eso no convierte cada indulto en arbitrario.

Pero sí justifica exigir:

más motivación;

más transparencia;

criterios comparables;

y una explicación pública mucho más intensa.


Una ley de 1870 para una democracia del siglo XXI

Existe además un dato simbólico extraordinario.

La norma básica que regula el indulto en España sigue siendo una ley de:

18 de junio de 1870.

Naturalmente ha sido modificada posteriormente, pero su arquitectura fundamental procede del siglo XIX.

Quizá el debate no debería ser simplemente:

“¿Debe existir el indulto?”

La pregunta podría ser otra:

¿debe una democracia moderna mantener una potestad de gracia tan excepcional sin exigir una motivación mucho más detallada y criterios públicos más objetivos?

Ahí está probablemente el debate jurídico verdaderamente interesante.


El caso Borràs no demuestra que el indulto sea solo para políticos

Pero demuestra otra cosa.

Que cuando el beneficiario es una figura política de enorme notoriedad:

todo el país conoce el expediente;

el Gobierno debe posicionarse;

la decisión genera titulares;

y la medida de gracia se convierte en asunto de Estado.

El condenado anónimo probablemente nunca tendrá esa capacidad.

Por eso la frase:

“Todos pueden pedir un indulto”

es jurídicamente cierta.

Pero quizá sea insuficiente.

La pregunta completa debería ser:

“¿Todos tienen las mismas posibilidades reales de conseguir que el Gobierno considere excepcional su caso?”

Y ahí la respuesta es bastante menos sencilla.


Desde Sidro Capital

El indulto forma parte del ordenamiento jurídico español y puede cumplir una función legítima para corregir situaciones excepcionales de injusticia material, desproporción o equidad.

Pero precisamente porque altera los efectos de una sentencia firme, debería estar acompañado del máximo nivel de transparencia.

No debería bastar con saber:

quién ha sido indultado.

También deberíamos poder comprender claramente:

por qué esa persona y no otra.

Porque cuando la justicia ha terminado su trabajo y comienza la potestad de gracia, el riesgo ya no es únicamente jurídico.

Es institucional.

La Justicia debe ser igual para todos.

Y la gracia del Gobierno debería poder explicarse también ante todos.

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