Recuperación de deudas e impagos: guía y casos

Reclamamos impagos por vía judicial y extrajudicial, compramos y vendemos créditos litigiosos y asumimos la cesión de remate en subastas judiciales. Despacho de Joaquín López-Sidro, abogado en ejercicio desde 1996 y administrador concursal, con oficina en Granada y en Puerto Banús (Marbella).

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Antes de demandar: quién debe, cuánto y con qué respaldo

Un impago no se trata igual según quién esté detrás. No es lo mismo un cliente con una tensión puntual de tesorería que una sociedad vaciada cuyo administrador ya ha constituido otra. La primera decisión —reclamar, negociar, vender el crédito o esperar— depende de tres datos: la solvencia real del deudor, la solidez documental de la deuda y el plazo de prescripción que corre en contra desde el primer día.

Cuando la empresa deudora cierra

«Cerrar» no es una categoría jurídica. Disolución, liquidación, cancelación registral y extinción son cosas distintas, y en varias de ellas el crédito sigue vivo: contra la sociedad, contra los liquidadores que repartieron el haber social sin pagar, o contra los administradores que no promovieron el concurso a tiempo. Encontrar la sociedad cancelada en el Registro Mercantil no significa que no quede ninguna vía.

Comprar y vender deuda

Un crédito difícil de cobrar sigue teniendo valor de mercado. La cesión de crédito permite convertir un impago en liquidez inmediata sin esperar años de procedimiento. En el lado contrario, adquirir carteras litigiosas con descuento, o entrar mediante cesión de remate en una subasta judicial, es una vía de inversión con riesgo acotado cuando el análisis previo del expediente se hace bien.

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