Reclamaciones a la Administración pública, responsabilidad patrimonial, subvenciones y reintegros, procedimientos sancionadores y recurso contencioso-administrativo. Escrito por Joaquín López-Sidro, abogado desde 1996, Director General de Administración Local de la Junta de Andalucía y miembro del Consejo Consultivo de Andalucía (2019-2022).
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El silencio de la Administración no es el final
Cuando la Administración no contesta, el expediente no desaparece: empiezan a correr plazos que juegan en contra del ciudadano. Saber si el silencio es positivo o negativo, y cuándo abre la vía contenciosa, decide si el derecho se conserva o se pierde.
Responsabilidad patrimonial: cuando el daño lo causa lo público
Inundaciones por gestión de embalses, incendios, obras públicas, asistencia sanitaria o resoluciones anuladas. La Administración responde de los daños que el particular no tiene el deber jurídico de soportar, pero el plazo es de un año y la prueba del nexo causal es lo que gana o pierde el asunto.
Subvenciones: el problema suele llegar después
Conseguir la ayuda es la parte fácil. La difícil es justificarla. Un expediente de reintegro puede obligar a devolver el importe íntegro con intereses años después, y se defiende con documentación y plazos, no con explicaciones.
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